REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2006
196 ° y 147°
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA.
CAUSA N° 1Aa – 1217– 06.
PENADO: ALVARO GOMEZ.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
PROCEDENCIA : TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.
REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.
Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse de conformidad con lo establecido en los artículos 474,en concordancia con el artículo 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión interpuesto por los abogados: Defensora Pública Gildha Rosa Peña, Defensor Privado Luis José Acevedo Cárdenas, y de oficio por el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a la sentencia definitiva Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 ordinal 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada RINALDA GUEVARA en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure Extensión Páez, en la causa N° 1C-3573-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1238-06, contra la decisión dictada en audiencia de presentación del imputado de fecha 03-05-2006 por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en la que declara la Medida Privativa de Libertad al ciudadano Edgar Ramón Jiménez Bravo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.041.478, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente DULCE MARIA PORTELA.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde el folio 02 al 05 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo en fecha 10-05-2006 a las 3:08 horas de la tarde por la ciudadana Abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure Extensión Páez, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.
Consta en certificación de fecha 23-05-2.006, que desde el día 03-05-2006, fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 10-05-2.006 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por la Defensa Pública Segunda Penal, han transcurrido 6 días, discriminados a saber: Jueves 4, Viernes 5, Sábado 6 (Tribunal de Guardia hubo audiencia), evidenciándose del cómputo, que el día Sábado no es día hábil, razón por la que no debe computarse, en tal sentido debe entenderse como transcurridos solo los días Jueves 4, Viernes 5, Lunes 8, Martes 9, Miércoles 10, lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la ciudadana Defensa Pública Segunda Penal Abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, contra la decisión dictada en fecha 03-05-2006, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFIA SOLORZANO. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1217-06
PS/KS/yuli