REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 22 de mayo de 2006
196° y 147°



PONENTE: PATRICIA SALAZAR LOAIZA

Vista la inhibición presentada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos DAMASO ALIRAN CASTILLO BLANCO, CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ, LORENZO AVELARDO BRAIDI y GILMER JOSE GALEANO MONTOYA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

Al folio 01 de la presente incidencia, cursa acta mediante la cual la Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, en su condición señalada anteriormente, en fecha 05/05/06 se inhibe de conocer la causa seguida a los ciudadanos DAMASO ALIRAN CASTILLO BLANCO, CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ, LORENZO AVELARDO BRAIDI y GILMER JOSE GALEANO MONTOYA, en virtud de los siguientes argumentos: “…por existir enemistad entre quien se inhibe y el abogado VICTOR ALTUNA, lo cual puede evidenciarse de la reciente recusación que el mencionado abogado interpuso en contra de quien se inhibe, donde entre otras cosas señala que la recusada carece de imparcialidad, objetividad y rectitud lo cual no es saludable para el proceso…; en donde sostiene que no es mi enemigo, pero formula señalamientos en mi contra que no tiene fundamento alguno, y que solo demuestran aprensión y mala fe por parte de quien me recusa y un evidente interés en que no conozca en la causa, toda vez que en la primera oportunidad, recusó de manera maliciosa, pues no tenía motivos legales para hacerlo.”

Ahora bien, los artículos 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 4 del artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 4 del artículo 86 ibidem, prevé la inhibición por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.

Durante la audiencia celebrada, a la cual hace referencia la Juez de Primera Instancia, se pudo constatar que no había fundamento para tal recusación, ya que, tal como lo señalaron los testigos presentes, el asunto discutido durante el momento procesal en que se decidía el diferimiento de la audiencia pautada, todo se acordó favorablemente al abogado VICTOR ALTUNA, razón por la que la recusación mencionada carecía de asidero y produjo en la Juez hoy inhibida evidente animadversión hacia quien la recusara sin motivos suficientes, quedando demostrada la enemistad que existe entre ambos profesionales del Derecho.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que el motivo de la inhibición planteada se encuentra suficientemente demostrado con el acta de la audiencia celebrada en fecha 26/04/06, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ. Y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ, Juez Segunda de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos DAMASO ALIRAN CASTILLO BLANCO, CASTOR ALEXIS BOLIVAR SUAREZ, LORENZO AVELARDO BRAIDI y GILMER JOSE GALEANO MONTOYA, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,

PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PONENTE

LA JUEZ, EL JUEZ,

ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA SILVA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. KATIUSKA SILVA
Causa Nº 1Inh-1229-06