REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA Nª 1As1226-06
PONENTE: DRA. ANA SOFIA SOLORZANO
PENADO: SAMUEL SIERRA CAPACHO
DEFENSOR : ABG. LUDDY MARISOL CAMACHO R.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
REPRESENTACION FISCAL: FISCAL XII DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÒN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSION GUASDUALITO
MOTIVO: RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a conocer y resolver RECURSO DE REVISION elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure extensión Guasdualito de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISION
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6to del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela reimpresa en fecha 26/10/05, bajo el N° 5.789 extraordinaria, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano: SAMUEL SIERRA CAPACHO, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal 6° y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
-II-
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito se observa lo siguiente:
El ciudadano SAMUEL SIERRA CAPACHO fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes ,y para cuyo cálculo se bajó un tercio 1/3 de la pena ,por ADMISION DE LOS HECHOS al cual se acogió voluntariamente el referido ciudadano.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÒN.
En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificado por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “FRINCIPO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que
“... con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello “.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1° del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del Texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para uno de los delitos por el cual fue condenado el ciudadano SAMUEL SIERRA CAPACHO, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondientes, al delito previsto y sancionado por la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del ciudadano SAMUEL SIERRA CAPACHO, contempla una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre ocho (08) a diez (10) y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se rebajó exclusivamente un tercio 1/3 de la pena, en atención al procedimiento por ADMISIÒN DE LOS HECHOS al cual decidió acogerse voluntariamente el referido ciudadano, quedando la pena aplicable en DIEZ (10) años de Prisión, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal del Mérito.
A los folios 65 al 68 consta en el Acta de Verificación de Sustancias Estupefacientes, de fecha 31-05-2005, la Sustancia contenida de los cinco (05) envoltorios arrojó un peso neto de cuatro (04) kilogramos, novecientos treinta y cinco (935) gramos. Así mismo consta de la experticia química la cual riela a los folios 143 al 144, cuya conclusión arrojo que la muestra recibida, analizada e identificada con el N° 01, corresponde a: COCAINA BASE, con un porcentaje de 63.55% de pureza.
En este sentido, se cita sentencia N° 319 DEL Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 29 de marzo del año 2005, extraída del texto “MAXIMARIO PENAL, JURISPRUDENCIA”, de Pionero y Bustillos pagina 88, se estableció:
“Al respecto, esta Sala observa que, entre los medios recursivos contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra el recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulado en los artículos 470 al 477, del referido Código: Dicho recurso constituye la excepción mas importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenido en el articulo 21 eiusden, el cual establece que el juicio, una vez concluido por sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en los casos de la revisión del fallo.
Tal excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de errores judiciales que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la condición del reo, cuando se promulga una ley penal que suprima el carácter de punible del hecho o disminuya la pena establecida…”
En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado: SAMUEL SIERRA CAPACHO, como lo es TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (DEROGADA) tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la cantidad de la Droga incautada al ciudadano: SAMUEL SIERRA CAPACHO, excede a cien (100) gramos de cocaína, es por lo que SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, la cual quedará en ocho (8) años de prisión aplicando para ello el límite inferior de la misma, a tenor de los dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión incoado por el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure Extensión Guasdualito . SEGUNDO: Rebajar la pena impuesta al ciudadano SAMUEL SIERRA CAPACHO, indocumentado, de nacionalidad de Colombiana, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure –Extensión Guasdualito en sentencia definitiva dictada en fecha 30-06-2005, quien deberá cumplir ocho (08) años de Prisión por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,(derogada) ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los VEINTITRES (23) días del mes de mayo de año dos mil (2006).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR
ANA SOFIA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA l.
JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
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