REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando, 25 de Mayo de 2.006.
196° y 147°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA N° 1 As 1217-06
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO:
CHAMMEL ARANGUREN
DEFENSORA PUBLICA PENAL: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: ALVARO GOMEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (para el momento de los hechos).
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA FIRME
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, por interposición de los abogados: Defensora Pública V Penal GILDA ROSA PEÑA ORTIZ, y Defensor Privado LUIS JOSÉ ACEVEDO CARDENAS, y secundado de oficio por el Tribunal A-quo, todos ejercidos de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, una vez recibido en fecha 24-05-2.006 la causa original, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure, y analizadas las actas procesales a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
-I-
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal, del Estado Táchira, en su carácter de comisionado para la vigilancia del cumplimiento de la pena impuesta, elevó RECURSOS DE REVISIÓN, interpuestos a favor del penado, ciudadano ALVARO GOMEZ, ello en virtud de que fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.287, reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el Número 5.789 Extraordinaria, la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en las solicitudes que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano ALVARO GÓMEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Fría, estado Táchira, 18-11-1996, de 38 años de edad, hijo de Ana Julia Gómez Cordero, y padre no conocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con última residencia en el Sector Santa Inés, Los Bancos (parcelamiento) ciudad Sucre, a 600 mts de la Escuela Santa Inés, municipio Páez del estado Apure, y titular de la cédula de identidad número V-13.918.776, por lo que se procede a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 cardinal seis y parte in fine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
-II-
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Analizadas con detenimiento las actas cursantes a la presente causa, se observa lo siguiente:
El ciudadano ALVARO GÓMEZ fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, el cual se encontraba previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para cuyo delito la pena impuesta es de 10 años a 20 años de prisión, resultando la pena en su término medio, 15 años de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, y considerando que el ciudadano Admitió los hechos, le procedió la rebaja establecida en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal, es decir, un terció a la mitad pena, lo cual dio como resultado sin pasar del límite inferior, la pena de 10 años de prisión.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que según se desprende del contenido de la experticia química realizada a la sustancia incautada, que se trata de MARIHUANA en una cantidad de setenta y tres mil novecientos (73.900 Gramos ) y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN.
En tal sentido, se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial Número 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que “…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.
El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de enero de 1978 según Gaceta Oficial Número 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.
De esta manera y siendo que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano ALVARO GÓMEZ, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondiente.
Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del ciudadano ALVARO GÓMEZ contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que para el cálculo definitivo de la pena a imponer, se llevó a su término medio con la rebaja correspondiente por haber admitido los hechos, este Órgano Colegiado procederá a disminuir la pena al referido extremo de la misma forma en que fue impuesto por el Tribunal del Mérito.
En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado el ciudadano ALVARO GOMEZ, esto es TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida por el Tribunal de la Primera Instancia, la cual quedará en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el límite inferior, en virtud de que el penado se acogió a lo preceptuado en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda REBAJAR LA PENA del ciudadano ALVARO GOMÉZ, quien deberá cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera deberá cumplir con las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Se declaran CON LUGAR los recursos de revisión interpuestos por los abogados: Defensora Pública V Penal GILDA ROSA PEÑA ORTIZ, Defensor Privado LUIS JOSÉ ACEVEDO CARDENAS; y de oficio por el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Táchira.
Publíquese, tanto en la causa original como en la compulsa, que lleva el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del estado Táchira comisionado para la vigilancia del penado, regístrese, déjese copia y remítase de forma inmediata a ambos Tribunales. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año 2.006.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFIA SOLORZANO (PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. KATIUSKA SILVA
Causa 1As 1217-06
|