REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2006
197° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA: 1Rec 1233-06
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: RECUSACIÓN DE LA JUEZA YULI BALI ARVELO
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, conocer de la Recusación interpuesta por el solicitante PEDRO DANILO LEAL, debidamente asistido por el abogado HECTOR DAYAN BALCAZAR GONZALEZ en contra de la abogada YULI TERESA BALI ARVELO, en su condición de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en escrito de fecha 10 de mayo de 2006, fundamentada en los artículos 85 numeral 3 y 86 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenados con los artículos 26, y 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, esta Corte de apelaciones, en virtud de haber emitido pronunciamiento en fecha 03 de Mayo de 2.006, en la causa distinguida en esta Alzada N° bajo el N° 1Rec-1218-06, en la cual declaró SIN LUGAR la recusación planteada por la vindicta pública y a la vez, declaró CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Jueza, Dra. YULI TERESA BALI ARVELO; en esa oportunidad dejó sentado su posición en relación a la incidencia, razón por la que, no existiendo causal de recusación por cuanto la Jueza recusada del Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal le fue desprendida la causa seguida a los acusados, ciudadanos VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE y FRANCISCO ESTRADA MORALES, y donde el ahora recusante funge como víctima, esta Corte de Apelaciones estima, que NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, dado que el fondo de la incidencia ya fue deslindado en la oportunidad ut supra señalada.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara NO EXISTE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, dado que el fondo de la incidencia ya fue determinada en decisión de fecha 03-05-2.006.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2006. Años 197° y 146°.
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
LA JUEZA PRESIDENTE
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ ANA SOFÍA SOLORZANO
EL JUEZ LA JUEZA
(Ponente)
LA SECRETARIA
KATIUSKA SILVA
Causa 1Rec 1233-06/ATL/sm
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