REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2.006
195º y 146º



AUDIENCIA PRELIMINAR



Causa N° 1C-7552-06


Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


Procedencia FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor. DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. DEFENSORA PÚBLICA


Víctima RICHARD OSWALDO ARAÑA GONZÁLEZ


Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


Imputado(s): JOSÉ MANUEL NAVARRO



En el día de hoy once (11) de mayo de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presentes el Fiscal Cuarto DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS, la Defensora Pública DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, la víctima RICHARD OSWALDO ARAÑA GONZÁLEZ, y previo traslado de la Comandancia General de Policía el imputado JOSÉ MANUEL NAVARRO. Acto seguido iniciada la audiencia la Ciudadana Juez advierte que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal a los fines de interponer oralmente formal acusación en contra del imputado JOSÉ MANUEL NAVARRO, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano RICHARD OSWALDO ARAÑA GONZÀLEZ, así mismo me permito señalar oralmente los medios de prueba especificados en el escrito acusatorio, los cuales son los siguientes: EXPERTOS: 1.- Cruz Fernando Navas, adscrito al Cicpc de San Fernando de Apure, experto designado para: a.- Practicar el Reconocimiento Legal del arma blanca tipo cuchillo. b.- Experto designado para practicar la experticia de avalúo o regulación prudencial a los objetos que presuntamente el imputado JOSÉ MANUEL NAVARRO y su acompañante le despojaron a la víctima. 2.- JOSÉ GUERRERO Y DENNIS ALEXIS GONZÁLEZ, adscritos al Cicpc Apure, por ser los expertos designados para practicar Inspección Ocular al vehículo automotor. 3.- WILLIAM RODRÍGUEZ Y ALEXIS PÉREZ, adscritos al Cicpc San Fernando de Apure, por ser expertos designados para practicar Inspección Ocular en el sitio de los hechos. TESTIMONIALES: 1.- RAMÍREZ SULBARAN ANTONIO JOSÉ, ARTURO ENRIQUE SALAZAR, RAMÓN VICENTE SANOJA Y MARÍA ISABEL SOLORZANO, adscritos a la Comandancia de Policía. 2.- CARLOS ALBERTO CAIGUA, adscritos a la Sub- Delegación del Cicpc Apure. 3.- RICHARD OSWALDO ARAÑA GONZÁLEZ, víctima en la presente causa. EXPERTICIAS, INFORMES O ACTAS: 1.- INFORME DE EXPERTICIA No. 9700-063-28, de fecha 23-02-2006, suscrito por el funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito a la Sub – Delegación del Cicpc San Fernando de Apure, practicada al arma blanca tipo cuchillo. 2.- INFORME DE EXPERTICIA No. 9700-063-13, de fecha 22-02-2006, suscrito por el funcionario CRUZ FERNANDO NAVAS, adscrito a la Sub- Delegación del Cicpc Apure, a los objetos que el imputado JOSÉ MANUEL NAVARRO y su acompañante no identificado, presuntamente le despojaron a la víctima. 3.- ACTA CRIMINALÍSTICA No. 40 de fecha 21-02-2006, suscrita por los funcionarios agente JOSÉ GUERRERO Y DENNIS ALEXIS GONZÁLEZ y ACTA DE INSPECCIÓN No. 802 de fecha 30-01-2006, suscrita por los funcionarios Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS DÍAZ Y Agentes ALEXIS QUINTERO, todos adscritos al Cicpc Apure, practicada al vehículo que la víctima utiliza para prestar servicio de taxis; en el cual transportó al imputado quien lo despojó de sus pertenencias. Es por lo que esta representación fiscal por la anterior acusación solicita que la misma sea admitida totalmente así como las pruebas antes señaladas por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicitando la apertura a juicio por el delito en mención, es todo”. Seguidamente se le informa al imputado sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime en rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, por lo que estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo lo que voy a declarar es que yo a el en ningún momento lo he robado, porque a mi me agarraron en la casa de la mujer mía, y ese día yo andaba con la hermana mía y la mujer mía, y yo tengo testigos evangélicos que yo no he robado al varón, porque yo estoy amenazado de muerte y no puedo salir, y los testigos son MORAIMA, MAIRA ALEJANDRA, MARCO ANTONIO MIJARES, y NELYI, yo no he robado al varón, si el me está acusando yo no tengo que decir nada, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora quien expone: “Una vez escuchado al fiscal donde hace formal acusación en contra de mi defendido quien lo acusa por el delito de Asalto a Taxista, y habiendo escuchado de viva voz de mi defendido quien se declara inocente de los hechos que se le imputan esta defensa estando en el lapso legal correspondiente, presenta las pruebas oralmente que rielan al folio 59 de la causa, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Ciudadana NERDITH JIMENEZ. 2.- Declaración del Ciudadano MARIO MIJARES. 3.- Declaración de la Ciudadana TOVAR MAYRA. 4.- Declaración del Ciudadano CARLOS MONTOYA. 5.- Declaración del Ciudadano MORAIMA GARCÍA, todos testigos que tienen conocimiento de los hechos, y en virtud del principio de comunidad de las pruebas hace suyas la defensa las pruebas fiscales, reservándome el derecho de presentar cualquier prueba nueva, solicitando la apertura del juicio correspondiente, es todo”. La víctima seguidamente expone: “En mi posición como venezolano y evangélico que soy en mi particular no estoy acusando ni condenando, sus actos delictivos son las que condenan a las personas, si el dice que tiene testigos el los traerá, en la calle no había nadie cuando me atracan, al momento de la aprehensión si había gente, pero al momento de que me roban no había nadie, no puedo negar ni puedo mentir, y si digo que el fue una de las personas que me atracó esa noche, es todo”. Oída las partes en esta audiencia, así como la acusación fiscal presentada oralmente en esta audiencia, así como los pedimentos de la defensa y oída la declaración del imputado de autos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÒN FISCAL, por llenar los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas Fiscales y las de la defensa, señaladas oralmente en esta audiencia preliminar, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD, decretada por este Tribunal en contra del imputado JOSÈ MANUEL NAVARRO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dicte la decisión que corresponda. CUARTO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÙBLICO y la remisión de la Causa al Tribunal de Juicio que corresponda emplazándose a las partes a concurrir en el Plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA. Quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL CUARTO DEL M.P.,


DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS.


LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ



LA VÍCTIMA,


RICHARD OSWALDO ARAÑA


EL IMPUTADO DE AUTOS,


JOSÉ MANUEL NAVARRO.


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C7552-06
WAT/JLSR/jlsr.-