REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 11 de mayo de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C –8154-06

JUEZ : DR. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DR. FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTRO Y DR. HUGO MANUEL PINO. DEFENSORES PRIVADOS

VÍCTIMA : FELIX DANIEL FLORES

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)
IMPUTADO (S) RENY JOSÉ GONZÁLEZ FLORES, venezolano, natural de Maripa. Estado Bolívar, de 25 años de edad, FN: 20-11-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en Calle Ayacucho al final. Casa No. 20. Al frente del Taller Mecánico, titular de la Cédula de Identidad No. 22.883.017

En el día de hoy once (11) de mayo de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RENY JOSÉ GONZÁLEZ FLORES. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensores privados los cuales son DR. FRANCISCO R. CASTRO Y DR. HUGO M. PINO; verificada la presencia de las partes en la sala Ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, y los defensores del imputado de autos, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado RENY JOSÉ GONZÁLEZ GLORES, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, siendo la precalificación del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 84 ordinales 1º y 2º ambos del Código Penal, hecho este acaecido según el acta policial la cual me permito leer (leyó el acta policial). Solicitando esta representación fiscal se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la aprehensión ocurrió a poco de haber ocurrido los hechos, y se siga por el procedimiento ordinario, y por cuanto se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto nos encontramos en presencia de un delito no prescrito por la data del hecho, existen suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es uno de los autores del hecho, elementos estos que se encuentran reposando en el expediente por la celeridad que se le ha dado al caso, aunado al hecho que por la pena que podría llegar a imponerse se presume el peligro de fuga, la magnitud del daño causado, por casos como este por cuanto la pena excede de los diez años, de esta manera el Ministerio Público considera que son concurrentes las circunstancias que nos exige el artículo 250 para su procedencia debe necesariamente el Tribunal acordar la privación judicial preventiva de libertad, se ordene se siga la averiguación por el procedimiento ordinario y se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo ”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado quien estando suficientemente impuesto del precepto Constitucional, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestó querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso: “Yo estoy trabajando, y como de once y media a doce recibo una llamada, de un cliente que yo le hago carreras pocas veces pero se las he hecho, que lo viniera a buscar al módulo de Terrón Duro yo llego yo le dije que si me tardaba diez o quince minutos yo lo podría pasar buscando, y el me dijo pasa que yo te espero, luego que llego el salio del ambulatorio el se monta en el carro y cuando yo voy a arrancar el me dice esperate que vienen unos amigos míos, dos tipos que salieron de atrás del ambulatorio que no los conozco, el me dice que le hiciera la carrera y me dice que me meta por las fuerzas armadas, luego dice dale para el mac, llegamos al Mac y me dice parate frente al Mac, cuando estoy parado ellos me muestran un camión que està adentro, me preguntan que si estoy viendo el camión si yo lo veo, y me dicen el camión que está metido de culo, ese carro lo vamos a robar ahorita y le vamos a quitar al tipo diez millones de bolívares, cuanto quieres para eso te vamos a dar quinientos mil bolívares, para que nos pases recogiendo, yo inmediatamente me niego a la propuesta que me están haciendo entonces me dijeron dale para el recreo yo les dije chamo yo los llevo pero no los traigo y para donde van les pregunto y me dijeron que los dejara junto al conscripto, en eso ellos reciben una llamada pero no se de que se trataba la llamada yo veo mucha sospecha, yo les digo que lamentándolo mucho no los podía llevar para el recreo, uno de los tipos de atrás pelo por un revolver y no se de que tipo de diámetro era, me agarrò por el cuello y me lo puso en la cabeza, y me dijo que si ya que no quería por las buenas entonces seria por las malas que yo podía distinguir a uno de ellos pero mas no los que yo llevaba atrás, y que hiciera lo que ellos me decían, y que si abría la boca me iba a morir como un mismo guevon, porque ellos sabían donde vivía y cual era mi trabajo y como me llamaba, cuando me dijeron dale para el recreo que voy a arrancar el carro se me apaga no soportaba los nervios y se me apagó el carro, entonces me dijeron dale mamaguevo y me apuntaban por la parte de atrás de la cabeza, yo prendí el carro como pude arranque y le dimos hacia el recreo le dimos poco a poco y cuando llegamos al aeropuerto conseguimos cola, yo intento desbrocharme el cinturón de seguridad e inclusive me lo desbroche, para abrir la puerta y salirme del carro, el que me lleva apuntado me ha dicho que si lo intento me muero ahí mismo como el propio cabròn, seguimos me dicen dale poco a poco, metete para el Lorenzo Marchena, entra por aquí me dicen, en ese transcurso que me dicen dale poco a poco, ya el camión había pasado para allá, cuando llegamos a la entrada de un mercal que esta en el Lorenzo Marchena ellos hablaron y se dijeron allá está la víctima metete por aquí, me metieron por una calle que está en la parte de atrás da la vuelta en el final, yo di la vuelta y me dijeron parate aquí me paré en todo al frente de una casa donde estaba un señor acostado en un chinchorro con las puertas abiertas, se bajaron dos el que iba adelante y uno de los que iba atrás, el que me tiene apuntado no se bajo por cuanto yo hubiese salido inmediatamente de ahí, y que no intentara moverme porque me iba a morir ahí, los dos tipos se bajan fueron a hacer su fechoría lo que iban a hacer como a los cinco minutos regresan al carro dale dale suave, cuando yo voy a arrancar el carro se me apaga nuevamente dale dale mamaguevo dale mamaguevo prende esa mierda y dale me dijeron, y déle suave usted no ha visto nada ni sabe nada, yo salí prendí el carro arrancamos de ahí y le di suave como me indicaron, cuando salimos a la avenida, ellos venían celebrando su fechoría, se reían estaban celebrando lo que habìan hecho la meta que tenìan, yo venìa que temblaba del miedo venia manejando mal, inclusive casi choco, el que me lleva apuntado le dice al otro que lleva al lado de el saca esa vaina tenia un protector para metelo para el maletero para que tu manejes le dijo el que me lleva apuntado a mi al que lleva al lado, el le responde dejalo que maneje porque yo no se manejar bien sincronico, en ese transcurso ìbamos por el puente de la guamita a la entrada del tocal y le dice tirate para el tocal, cuando yo marco con la luz de cruce que me voy a tirar uno de ellos dice no te tires por ahì por que estaban quemando caucho y no habìa paso y estaban un poco de policias ahì, yo desvie el carro y segui por el aeropuerto, el que yo llevo adelante que le he hecho carrera, me decìa tranquilo hijo que no te va a pasar nada, eso lo estamos haciendo para intimidarte, yo le dije que amigos como el o clientes como el yo no los querìa, el que llevo atrás me dice callate la jeta mamaguevo no digas eso, ahì llegamos al semáforo del comando de la guardia, me dicen tirate para la caracas, y me venian amenazando de muerte si yo abria la boca, y que me olvidara de todo eso, cuando llego al semáforo de la caracas en la Clarisa, me dicen metete para Terron Duro y nos deja donde nos agarraste que es en el ambulatorio, yo llego al ambulatorio y me orillo donde ellos me dicen se bajaron los dos y el que me tiene apuntado vuelve y me amenaza antes de bajarse, me mostrò el arma de fuego y me dice, que si yo abria la jetota grande esa que tengo y con este msmo te voy a dar, asì que cuidate, y mide tus palabras, el se bajo del carro y yo salì en el momento recibo una llamada de una muchacha, que es buena amiga mìa e inclusive tenemos un tipo de relaciòn, que fuera a buscarla que ella estaba en las delicias china y que me estaba esperando ahì, yo salgo para allà la busquè la montè en el carro y me diò una comia que me estaba guardando, la lleve al Edificio de La Nona, estuve a punto de contarle lo que me habìa sucedido, pero no se lo contè, luego salì para donde mi suegra que en realidad tengo plena confianza en ella a ella si le contè lo que en realidad me habia sucedido y lo que habìa vivido, ella me dijo ve a entregar tu tarifa y entrega ese carro, y evitate problemas y trataremos de conseguirte otro tipo de trabajo, yo salgo para la oficina de la empresa que yo le trabajo llego a la oficina que esta diagonal a mercatradona Plus, como a diez para las tres, entrego mi tarifa al señor HECTOR SEBALLOS, cuando entrego mi tarifa que voy a salir llegaron varias comisiones de la policía del estado, y luego llega la petejota, en un carro particular puès ninguno estaba identificados con nada con placas, me dijeron abre el carro, me lo revisaron totalmente, alfombras, yo les abrì el maletero, levantaron los forros de los asientos, y lo ùnico que consiguieron fueron preservativos, cd, es todo lo que me consiguen yo voy y me dirijo al señor JULIO CESAR VARGAS, que es el administrador de la empresa, porque el me llama, yo llego y le pregunto que sucede que yo desconozco de lo que estàn haciendo de esas averiguaciones, porque tenìa temor a las amenazas que ellos me hicieron, con todo eso estoy negandole a ellos para yo salìr personalmente a poner mi denuncia a la petejota, ya yo habìa recibido asesoramiento y yo ìba a poner mi denuncia, entonces llega un funcionario de la policía y me dice montate en el carro y vamonos acompañame a la policía yo le digo al gerente de la linea que porque yo ìba a acompañar a ese funcionario a la policía porque no va uno de uds, como representante de la empresa, me dijeron no dale que ya vamos para allà, cuando me monto en el carro con un funcionario de la policía el esta hablando por telefono el Gerente el Señor JULIO CESAR VARGAS, y me llama, yo apago el carro y voy donde el esta y el està hablando por telefono con unos petejotas, en ese momento les dijeron ya llegamos tengamelo ahì, llegaron los dos funcionarios de la petejota, me agarraron me pusieron las manos hacia atrás y me metieron en un carro particular un corsa azul dos puertas, allì se pusieron a pelear entre ellos mismos entre la policía y la petejota, duraron como de cinco a siete minutos, discutiendo esa detenciòn que me hicieron, salieron los funcionarios del corsa azul y mi persona, salieron para la petejota, allì estaban todavía discutiendo y eso, luego que llegamos a la petejota, me pasaron para una oficina que tienen empezaron a interrogarme inmediatamente yo les narre lo que habìa sucedido lo que me habìan puesto a hacer ellos me agarraron me maltrataron fisicamente moral y verbalmente me decìan que yo era complice y que me ìban a sembrar un revolver sucio para que yo me hundiera como un mismo guevon yo les dije ustedes me revisaron y yo tengo testigos que yo no tengo nada que yo no cargo nada, me agarraron me forraron las muñecas con papel periodico me enrollaron tirro me echaron manos hacia atrás y me pusieron unas esposas hasta donde daban, luego me enrollaron papel periodico por la cabeza como cuatro paginas de papel periodico, me enrollaron tirro y me encerraron una bolsa uno se monto en las piernas mìas el otro se fuè por detrás y me agarro asì, y uno me daba coñasos por la barriga, yo les hacia asì porque me estaban asfixiando con una bolsa cuando ellos me sacaron la bolsa me dijeron que si yo ìba a cantar, yo les decìa que lo que yo les dije al principio es lo mismo que les estoy diciendo ahorita, no hay otra persona que les diga lo que me hicieron, que yo y a mi fuè el que me secuestraron y mas nadie les ìba a decir lo que en realidad buscaban, y que en realidad me iban a matar porque que mas me ìban a sacar, de ahì me metieron un coñaso por encima del periodico por el ojo, yo les dije calidad me reventaste un ojo, yo sentì me di cuenta que bajaron la guardia, luego se fueron tres que habìan y se quedò uno de ellos, como yo anteriormente les habìa dicho que sufria de los riñones y me viò que estaba mal y que me ìba a dar algo, me dijo parate y mueve los brasos, yo les dije pero como yo tenìa los brasos atrás, estaba esposado, el me quitò las esposas y me ayudò a mover los brasos, mas tarde como a los quince minutos, me quitò el poco de periodicos que me habìan puesto tanto en la cara como en la muñeca, me dejaron solo como cuarenta minutos, me interrogaron otra vez y yo les dije lo mismo, y que yo lo que podìa hacer era llevarlos a donde yo los habìa dejado, eso se hizo tarde como a las ocho y pico a nueve de la noche, luego me subieron para una oficina para el ùltimo piso como a los quince minutos de estar allà arriba yo me asomo por la ventana de la oficina y hago señas a mi mujer que estaba abajo con el abogado y en ese momento llegaba el defensor del pueblo, en diez a quince minutos pudo pasar mi abogado con el defensor del pueblo para la oficina donde me tenìan de ahí me sacaron en una burbuja para el comando de la policía, en el transcurso hacia el comando me pusieron a firmar unos papeles que tenìan bastantes cosas y yo no soy muy practico en la lectura yo empece a leerlos como los hace cualquier otra persona y como tarde mucho, me lo quitaron de las manos y pon las huellas donde yo habìa firmado, en realidad no tengo ningún conocimiento que fuè lo que firme y donde puse las huellas, y yo creo que si hay algo que me comprometa yo no estoy dispuesto a reconocer porque no se lo que firme de esos papeles, luego me dejaron en el comando de la policía me entregaron con los documentos que me pusieron a firmar y hasta la presente estoy allà, es todo”. Interroga el Fiscal: ¿Pude decirme el nombre del cliente suyo?. R: “Como yo lo he tratado se que le dicen “Cheo”. ¿Cuántas carreras anteriores le hizo a cheo?. R: “Como dos carreras y con esa tres”. ¿La mujer suya es familia de Cheo?. R: “Es tìa”. ¿Desde cuando conoce a Cheo?. R: “Como de dos meses”. ¿Caunto tiempo tiene Ud. Con su mujer?. R: “Vamos casi para dos años”. ¿Su mujer es de Apure?. R: “Si”. ¿A que persona le contò lo sucedido?. R: “A mi suegra CARMEN AGUILAR”. ¿Explicanos porque después que dejastes a esos sujetos no fuiste rapidamente a poner la denuncia?. R: “Uno porque ìba a entregar la tarifa y la otra que iba a buscar asesorìa, y tambièn porque estaba asustado y porque me habìan amenazado, yo no habìa visto nunca un revolver de ese diámetro”. ¿Por qué no participo lo sucedido a la Empresa?. R: “Porque yo no los vì como los competentes”. ¿A que hora ocurrieron esos hechos?. R: “Fuè como a la una y pico de la tarde, ellos me tuvieron cargandolos como dos horas”. ¿Viò ud. Cuando le dispararon a la vìctima?. R: Ç”No vì. Porque a mi me metieron por otra calle, por detrás donde no se encontraba la vìctima”. ¿Oyò usted las detonaciones?. R: “Fuè lejos pero las alcance a escuchar la bulla”. ¿Qué hablaban los ciudadanos en relaciòn a lo que pensaban hacer?. R: “Empezaron a decir que con una piedra ìban a matar dos pajaros, que se ìban a montar un dinero y ìban por la cabeza de la vìctima”. ¿Tuvo conocimiento si esas personas despojaron a la vìctima del dinero?. R: “No tuve conocimiento”. ¿Todos andaban armados?. R: “Toiticos”. ¿Alcanzò a verles las armas?. R: “Habia uno cargaba una en la mano, pero se agarraba abajo como si tuviera algo, no estoy seguro”. ¿Qué decian estos ciudadanos después de los disparos?. R: “Andaban muertos de las risas, y hablando de que se habìan coronado y gritaban”. ¿Ud. Ha estado envuelto en otros hechos similares?. R: “Nunca en mi vida, primera mi vez en mi vida que vivo lo que estoy viviendo”. Seguidamente interroga la defensa DR. FRANCISCO RODRIGUEZ: ¿Diga Ud, a que hora se produjo la detenciòn en la oficina de la linea donde trabaja?. R: “Un aproximado como de cinco para tres”. ¿Cuándo se comunicó con su suegra le refirió su intención de denunciar al cuerpo policial los hechos ocurridos?. R: “Si ella tiene conocimiento porque yo le confie plenamente en ella”. Interroga el DR. HUGO PINO. ¿Diga si su persona percibió cantidad de dinero alguna como contraprestación de su carrera hecha en el taxi que manejaba a los sujetos que fuertemente armados lo contrataron?. R: “Ellos me hicieron lo que me hicieron porque me negué a hacerle lo que ellos me estaban pidiendo”.Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa DR. HUGO PINO, quien expuso: “De la simple declaración de nuestro defendido de autos, se evidencia de manera palmaria o meridiana que su persona no tuvo participación alguna en el delito que se investiga, pues fue llevado por sujetos manifiestamente armados en contra de su voluntad, lo que significa que fue víctima de un secuestro express, siendo ciudadana Juez que nuestro defendido tiene como profesión habitual la de ser taxista de una empresa, quien por lo demàs, fuè llamado por un sujeto apodado Cheito, a quien regularmente le hacìa carreras y por virtud de ello habìa una relaciòn entre ellos dos, siendo ello asì como en efecto lo es, indudablemente de nuestro defendido, le es procedente concederle una medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artìculo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, acorde con su situación socio econòmica, dicho lo anterior le cedo el derecho a nuestro codefensor, para que continue exponiendo lo que crea conveniente con relaciòn a la libertad de nuestro defendido”. Seguidamente expone el DR. FRANCISCO RODRÌGUEZ: “Efectivamente concatenado con la exposición del DR. HUGO PINO, a quien acompaño en esta defensa la declaraciòn de nuestro patrocinado ha sido sumamente clara y meridiana, de manera tal que lejos de involucrarlo en el hecho ocurrido lo sustrae de la participación del mismo y aùn mas se erige como vìctima, dado que como el mismo expuso de manera palmaria fuè vìctima de una especie de secuestro express, por ello con el mayor respeto rebatimos la posición asumida por el distinguido fiscal del Ministerio Pùblico, en funciòn de apuntalar la detenciòn preventiva solicitada y es que los requisitos exigidos por el artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, tienen carácter concurrente y de lo expuesto por nuestro defendido se deriva la ausencia del requisito previsto por el ordinal 2º del referido artìculo 250, en razòn de que no existen fundados elementos de convicción para estimar que nuestro patrocinado ha sido autor o por lo menos haya actuado como complice en la comisiòn de estos hechos, por otra parte respecto a la flagrante detenciòn de que fuè objeto y que tambien el respetable fiscal pretende fundar en el tercer supuesto de procedencia de la detenciòn flagrante tal situación no se corresponde con la verdad real y procesal en razòn de que nuestro defendido tal como se evidencia de su propia declaraciòn que en criminaliìstica tiene el carácter de mayor importancia, dada su presencia y haber vivido esa experiencia pues de tal declaraciòn se infiere primero que no fuè detenido a poco tiempo de haberse cometido el hecho por cuanto el mismo se perpetro como a la una de la tarde como el mismo lo dijo y su detenciòn operò como a las tres de la tarde como tambièn lo refiere, y en segundo lugar no fuè detenido en el lugar de los hechos ni cercar del lugar, como tampoco estaba provisto de armas u objetos que de manera fundada hagan presumir su actuación en el hecho investigado, por esta razòn reiteramos que dicha detenciòn no operò en flagrancia, y esta circunstancia en particular es violatoria de derechos, principios y garantìas consagrados tanto en la carta magna como en el mismo Còdigo Orgànico Procesal Penal, tal situación se traduce en su nulidad tal como lo refiere el artículo 191 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por otra parte para el supuesto de que la distinguida magistrado no comparta nuestra posición mi petición de libertad plena de nuestro defendido, pedimos respetuosamente la aplicación de una medida sustitutiva de libertad consona y artìculada con la posición socioeconòmica de nuestro defendido tal como lo refieriò el DR. HUGO PINO. En este sentido en funciòn de apuntalar la procedencia de dicha medida rebatimos tambièn la presunciòn del peligro de fuga, expuesto por el distinguido fiscal, en razòn de que el artìculo 84 del Còdigo Penal aplicable para el caso de complicidad argumentado por el Ministerio Pùblico autoriza una rebaja por mitad de la pena a imponerse, por otra parte creemos que la posición del distinguido fiscal subvierte y trastoca lo que es el principio cardinal y por ende punta de lanza del sistema acusatorio, que el de juzgamiento en libertad previsto en el artìculo 9 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y ratificado por el artìculo 243 percapite del mismo Còdigo. Señalamos anteriormente que està presunciòn de peligro de fuga argumentada por el Ministerio Público tiene inclusive carácter de presunción iuris tamtum y es que el mismo legislador en el texto del parágrafo primero de dicho artículo poniendo en evidencia el celo en cuanto a la aplicación del aludido principio de juzgamiento en libertad faculta al juzgador en este caso a la distinguida juzgadora para que de manera soberana y de acuerdo a las circunstancias del caso que dada la declaración de nuestro defendido favorece en la aplicación de la medida sustitutiva de privación de libertad pues bien solicitamos finalmente que la distinguida jueza que conforme a dichas facultades y para el supuesto de la improcedencia de la libertad plena otorgue a nuestro patrocinado una medida sustitutiva de libertad, es todo”. Oída la intervención fiscal, lo solicitado por ella y la defensa, Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Oídos en esta audiencia los fundamentos de la solicitud fiscal y de la defensa, quien aquí decide previo a su pronunciamiento observa: Que emergen serios elementos que determina prima fase la comisión del ilícito en que perdió la vida el Ciudadano JUAN SALVADOR GARCÍA LÓPEZ (occiso), existiendo serios elementos para considerar al imputado como participe en el hecho, de manera que se considera su aprehensión como flagrante y en tal sentido como concurrentes los elementos o fundamentos del artículo 250 al determinarse la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de su libertad, no prescrito por ser reciente su comisión, que emergen fundados elementos de convicción para determinar como se dijo su intervención bien como autor o como participe, y una presunción razonada de peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponerse, así como que pudiera ocacionar la obstaculización para buscar la verdad como finalidad del proceso, razones suficientes para quien suscribe para considerar que están dados los presupuestos para decretar como en efecto se hace LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar determinada la flagrancia conforme al artículo 44 de la Constitución y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el tratamiento del procedimiento ordinario al presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem. Y así se declara. DISPOSITIVA: Es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda, PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud fiscal de proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, asi como decretar la aprehensión del imputado en flagrancia conforme al artículo 248 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA, sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad realizada por la defensa, en consecuencia se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el imputado RENY JOSÈ GONZÀLEZ FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. 22.883.017, plenamente identificado en la presente acta, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva ordenándose la reclusión del imputado en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, dadas las condiciones de la Comandancia General de Policía. TERCERO: Se insta al Ministerio Público a interponer el acto conclusivo correspondiente en el lapso de treinta (30) días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese Oficio al Comandante de Policía remitiéndole anexo Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad dirigida al Director del Internado Judicial donde quedara recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO.


LOS DEFENSORES PRIVADOS,

DR. HUGO MANUEL PINO

DR. FRANCISCO RODRÌGUEZ CASTRO

EL IMPUTADO DE AUTOS,

RENY JOSÉ GONZÁLEZ FLORES.


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8154-06
WAT/JLSR/jlsr