REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 12 de mayo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C –8161-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 11º DEL M.P.
DEFENSOR PRIVADO
DR. VICTOR ARMINIO ALTUNA Y DR. FRANK REINALDO TOVAR


VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS TÓXICAS (GASOIL Y GASOLINA)

IMPUTADO (S) FIDEL FOLTALVO FERNANDEZ, colombiano, natural de Curumanì Departamento del Cesar. Colombia, de 33 años de edad, FN: 18-08-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Barrio Mata Palo. Casa SN. La entrada del Barrio al frente de la Cervecería El Amparo. El Amparo. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 77.158.616, Y ANDRES CALDERON VALLESTEROS, venezolano, natural de El Garzón. Municipio Rómulo Gallegos. Elorza, de 33 años de edad, FN: 04-04-73, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en El Garzón. Mas allá de Elorza. Fundo El Garzón. Propiedad de la Señora AMALIA PÈREZ, a una Hora de Elorza. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 22.982.699.-

En el día de hoy doce (12) de mayo de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FIDEL FOLTALVO FERNANDEZ Y ANDRES CALDERON VALLESTEROS. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensor privado los cuales son los DRES. VICTOR ARMINIO ALTUNA Y DR FRANK REINALDO TOVAR; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. THAIS VILORIA, Fiscal 11º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos FIDEL FONTALVO FERNANDEZ Y ANDRES CALDERON VALLESTEROS, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TÒXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código, es todo”. Acto seguido se informa a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando los mismos no querer declarar, cediéndoles la palabra a sus defensores. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. VICTOR ARMINIO ALTUNA, quien seguidamente expone: “Estamos ante unos hechos que en principio dieron origen a una investigación de la Fiscalia de ambiente, según los señalamientos hechos por la representación fiscal, señala que mis defendidos trasladaban los bidones, que al requerirles las correspondientes facturas no la tenían, eso fue en el río Arauca, si bien es cierto existe un supuesto de hecho, que regula dicha conducta, aquí se trasladaba un combustible, pero el Ministerio Público no ha señalado al Tribunal que normativa se está violentando o no se cumplió o cual es el riesgo para la salud o el ambiente, eso no está limitado, si yo cargo una garrafa, eso es un delito, o si necesito cien litros o los transporto por alguna razón yo necesitaría una autorización?, eso nos podría beneficiar a todos, por cuanto si yo cargo un bidón también se me podría imputar este delito, no se si la permisologìa es por el Ministerio del Ambiente o por el Ministerio de Energía y Minas, existe una planilla que denominan rastra, nosotros nos acogemos a que se le aplique esta medida cautelar, ellos fueron trasladados desde Elorza, mi opinión es que esto no reviste carácter penal, pero estamos de acuerdo con esta medida, ellos viven en Elorza en una población cercana a Elorza, y En el Amparo, solicitando que el Ministerio Público emita el pronunciamiento lo mas pronto posible en el lapso de de los seis meses, es todo”. Seguidamente expone el Defensor DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien expone: “Me adhiero totalmente a lo expuesto por mi codefensor, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión de los imputados de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de la medida solicitada se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se decreta la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados FIDEL FONTALVO FERNANDEZ Y ANDRES CALDERON VALLESTEROS, contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura de El Amparo Estado Apure para el imputado FIDEL FONTALVO FERNANDEZ, y al imputado ANDRES CALDERON VALLESTEROS, por ante la Prefectura de Elorza Estado Apure, mientras dure la presente investigación. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados FIDEL FOLTALVO FERNANDEZ Y ANDRES CALDERON VALLESTEROS, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura de El Amparo Estado Apure para el imputado FIDEL FONTALVO FERNANDEZ, y al imputado ANDRES CALDERON VALLESTEROS, por ante la Prefectura de Elorza Estado Apure, mientras dure la presente investigación. Líbrese Oficios. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL 11º DEL M.P.,


DRA. THAIS VILORIA

LOS DEFENSORES PRIVADOS,


DR. VICTOR ARMINIO ALTUNA


DR. FRANK REINALDO TOVAR


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


FIDEL FONTALVO FERNANDEZ


ANDRES CALDERON VALLESTEROS


EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8161-06
WAT/JLSR/jlsr.-