REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 12 de mayo de 2.006
195º y 146º



AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C –8169-06


JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 11º DEL M.P.



DEFENSOR PRIVADO
DR. VICTOR ARMINIO ALTUNA Y DR. FRANK REINALDO TOVAR



VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO



SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO: USO Y MANEJO DE SUSTANCIAS TÓXICAS (GASOIL Y GASOLINA)

IMPUTADO (S) TELMO LÓPEZ LAYA, de nacionalidad colombiana, natural de Arauca. Colombia, de 47 años de edad, FN: 30-03-59, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en Población del Amparo. Sector Mata Palo. Casa SN. El Amparo Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 17.582.702.- Y VAZQUEZ REY AVELARDO, venezolano, natural de El Amparo. Estado Apure, de 22 años edad, FN: 06-06-83, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado El Amparo. Sector Mata Palo. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 16.488.771.-

En el día de hoy doce (12) de mayo de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado TELMO LÓPEZ LAYA Y VAZQUEZ REY AVELARDO. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensor privado los cuales son los DRES. VICTOR ARMINIO ALTUNA Y DR FRANK REINALDO TOVAR; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. THAIS VILORIA, Fiscal 11º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos TELMO LÓPÉZ LAYA Y VAZQUEZ REY AVELARDO, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS TÒXICAS O PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código, es todo”. Acto seguido se informa a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestando los mismos no querer declarar, cediéndole la palabra a sus defensores. Acto seguido se le concedió la palabra al DR. FRANK REINALDO TOVAR, quien seguidamente expone: “Actuando con el carácter de defensor de los imputados presentados en esta audiencia, en la causa penal que nos ocupa, y oída como ha sido la exposición de la representación fiscal o la presentación de la vindicta pública, esta defensa se adhiere en todas y cada una de sus partes a la solicitud fiscal, ya que esta defensa no tiene ninguna objeción dado que la misma no menoscaba ni vulnera derechos y garantías constitucionales y procesales, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados TELMO LÓPEZ LAYA Y VAZQUEZ REY AVELARDO, contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Amparo Estado Apure, mientras dure la presente investigación. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados TELMO LÓPEZ LAYA Y VAZQUEZ REY AVELARDO, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura del Amparo Estado Apure, mientras dure la presente investigación. Líbrese Oficio a la Prefectura de El Amparo a los fines antes expuestos. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL 11º DEL M.P.,


DRA. THAIS VILORIA


LOS DEFENSORES PRIVADOS,


DR. VICTOR ARMINIO ALTUNA


DR. FRANK REINALDO TOVAR


LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


TELMO LÓPEZ LAYA


VAZQUEZ REYA AVELARDO



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8169-06
WAT/JLSR/jlsr.-