REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2006
195° y 146°


Realizada como fue la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 11 de mayo de 2006, en la cual la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. CARMEN ELENA PADRON, expone que deja a criterio de este Tribunal, la decisión que tenga a bien dictar sobre la entrega del vehículo solicitado. Ahora bien, visto el escrito consignado por el solicitante ciudadano EDYS ALBERTO RAMIREZ, asistido por el abogado en ejercicio DR. FRANK REINALDO TOVAR, donde solicita conforme a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad determinado por las siguientes características: MARCA: ISUZU; MODELO: CARIBE 442 LWB; AÑO: 1988; COLOR: NEGRO; TIPO: RANCHERA; USO: PARTICULAR; CLASE: RUSTICO, PLACA: XFW-258; SERIAL DE CARROCERIA: D5K71FJV401207; SERIAL DE MOTOR: FJV401207, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “MARTINEZ”, ubicado en el Sector Biruaquita, Municipio Biruaca Estado Apure. Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa:

Que el vehículo está sujeto a la investigación signada con el No. 04-F1-0614-05, que iniciara el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal.


Que la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo. En tal sentido, la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho, pues en la misma se evidencia que se han cumplido con los trámites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto, por lo que este Tribunal ACUERDA:

PRIMERO: HACER ENTREGA en calidad de depósito al ciudadano: EDYS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 9.868.252, el vehículo determinado por las siguientes características: MARCA: ISUZU; MODELO: CARIBE 442 LWB; AÑO: 1988; COLOR: NEGRO; TIPO: RANCHERA; USO: PARTICULAR; CLASE: RUSTICO, PLACA: XFW-258; SERIAL DE CARROCERIA: D5K71FJV401207; SERIAL DE MOTOR: FJV401207, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “MARTINEZ”, ubicado en el Sector Biruaquita, Municipio Biruaca Estado Apure.

SEGUNDO: Que deberá presentar el vehículo dado en depósito CADA TREINTA (30) DÍAS, por ante este Tribunal o cuando lo requiera el mismo.

TERCERO: Queda terminante prohibido hacer cualquier tipo de disposición del vehículo dado al ciudadano: EDYS ALBERTO RAMIREZ, en CALIDAD DE DEPOSITO.

CUARTO: El vehículo dado en calidad de depósito podrá circular en todo el Territorio Nacional.

QUINTO: Ofíciese al Gerente o encargado del Estacionamiento “MARTINEZ”, ubicado en el Sector Biruaquita, Municipio Biruaca Estado Apure; a los fines de hacer entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: ISUZU; MODELO: CARIBE 442 LWB; AÑO: 1988; COLOR: NEGRO; TIPO: RANCHERA; USO: PARTICULAR; CLASE: RUSTICO, PLACA: XFW-258; SERIAL DE CARROCERIA: D5K71FJV401207; SERIAL DE MOTOR: FJV401207, al ciudadano: EDYS ALBERTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 9.868.252.

SEXTO: Entréguese copia certificada de la presente decisión dictada por este Tribunal al ciudadano solicitante EDYS ALBERTO RAMIREZ.

Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que concluya la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL RAMON CAMPO.






Causa N° S1C-86-06
WAT/ARC/wn.-