REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de MAYO de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA Nº 1C-6733-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: DOUGLAS MELENDEZ ARIAS
IMPUTADOS: LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 14.193.026.

En el día de hoy, QUINCE (15) de MAYO de 2006, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, la victima, el imputado y la Defensa, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION cursante a los folios TREINTA Y TRES (33) al CUARENTA (40) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 24-12-2005, interpuesto en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 14.193.026, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 470 de Código Penal Venezolano (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION cursantes a los folios Treinta y Cuatro (34) al Treinta y Cinco (35) y del OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, cursantes a los Folios Treinta y Siete (37) al Treinta y Nueve (39) especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 14.193.026, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 470 de Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS MELENDEZ ARIAS. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba y expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Oída como ha sido de viva voz que mi representado admite los hechos por el delito por el cual el Ministerio Publico lo acusa como lo es APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 470 de Código Penal Venezolano, solicito se imponga la sentencia condenatoria de manera inmediata y se apliquen los beneficios y rebajas a los cuales que se hace acreedor por haber admitido los hechos de acuerdo a lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la victima: “Quisiera decir que reconozco la sinceridad del ciudadano al reconocer los hechos y quisiera que se comprometiera y de su palabra de honor que no va a incurrir de nuevo en esa conducta y el pueblo de Elorza es pequeño y no se hasta que punto es verdad, y hay rumores de que siguen los hechos no se si por el o por el otro, y que no siga cometiendo eso, en Elorza aun faltan desarrollarse la parte de que la gente no denuncia no se porque pero este ciudadano no fue primera vez, y un gentío me decía que lo llevara, y veían como que por mi iba a pagar las culpas y que vea que hay beneficios, y que a lo mejor no va a apagar las condena como es, a mi lo que me robaron fue un gato la llave de cruz y el chuchillo, el roba es bombonas pero es muy a menudo, y la gente anda como desesperada y su hermana hablo conmigo y me dijo que lo ayudara, pero como veo que ha seguido, son cosas que el no va a reconocer y que no se están ventilando acá y que el se comprometa. Es todo.”Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 14.193.026, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 470 de Código Penal Venezolano, en perjuicio de DOUGLAS MELENDEZ ARIAS, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz de los acusados, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:

PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir el acusado LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 14.193.026.





DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 470, del Código Penal Venezolano establece una pena de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de PRISION para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado 08 AÑOS, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de CUATRO (04) AÑOS de PRISIÓN, determinándose que el acusado no tiene antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de UN (01) AÑO según el articulo 74 del código penal venezolano quedando la pena en TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, por cuanto se evidencia que ene la comisión del delito hubo violencia, siendo en definitiva la pena a aplicar de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, en definitiva este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LUIS EDUARDO RAMOS COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 14.193.026, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION La cual deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR