REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure 19 de MAYO de 2006
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-8414-06
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
VICTIMA: DARIO RUBINTEIN
DELITO: HURTO AGRAVADO
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisada como ha sido la causa N° 1C-8414-06 nomenclatura de este tribunal y por cuanto la misma se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que este Tribunal acuerda se declare el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 12 DE ENERO 2000 Donde se visualiza como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS, como presunto autor del delito de HURTO CALIFICADO donde aparece como victima: DARIO RUBISTEIN
Verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: cuatro años tres meses veintidós días de la comisión del delito investigado y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 7° del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo transcurrido la prescripción, tiempo mas que suficiente para que se extinga la acción penal por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-8414-06, seguida en contra del PERSONAS DESCONOCIDAS :, por la presunta comisión del Delito CONTRA LAS PERONAS , en perjuicio de DARIO RUBENTEIN conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. . Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N 1C-8414-06
WAT/AC/OOOP