REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Mayo de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6752-05

IMPUTADO: CASTILLO LUIS

VICTIMA: BEROES DE SALAZAR MARIA ENRIQUETA

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Vista la solicitud de la fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CHAMMEL JOSE ARANGUREN ESCALONA solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 05 de Septiembre de 2002, efectuada por el Ciudadano: BEROES DE SALAZAR MARIA ENRIQUETA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-11.753.107, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas manifestando:

“Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un funcionario de nombre: LUIS CASTILLO, quien dijo ser Inspector de la policía del Estado Apure, por cuanto el mismos agredió a mis hijos, solamente por un problema que se suscito con la vecina del frente…” (F.01)

SEGUNDO: En fecha 11-09-02 se le practicó Reconocimiento Medico a la ciudadana MARIA ENRIQUETA BEROES SALAZAR, el cual arrojo el siguiente resultado:
“…EXAMEN FISICO: Dentro de los limites normales, presenta crisis de ansiedad, refiere que fue agredida verbalmente, se refiere a la consulta siquiátrica…” (F.05)

TERCERO: En fecha 05 de Noviembre del 2002, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F7-0161-02, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 29-04-2005 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 6752-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.

CUARTO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 08 de Septiembre del año 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido: TRES (03) AÑOS, SIETE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.

SEXTO: observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6752-05, seguida en contra el imputado: CASTILLO LUIS, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, no Precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de BEROES DE SALAZAR MARIA ENRIQUETA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO





Causa N 1C- 6752-05
WAT/diana