REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 02 de mayo de 2.006
195º y 146º



AUDIENCIA PRELIMINAR


Causa N° 1C-7221-05



Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO



Defensor. DR. JAVIER ARTURO BLANCO, DR. JULIO CESAR NIEVES, Y DR. NESTOR LAYA. DEFENSORES PRIVADOS


Víctima COMERCIAL GÉNESIS. (RONALD EDUARDO BOLIVAR)


Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


Delito Contra la Propiedad


Imputado(s): LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, FREDDYS ANDRES CAMPOS, Y LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS.


En el día de hoy dos (02) de abril de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, los defensores privados DR. JULIO CESAR NIEVES Y DR. NESTOR LAYA, y previo traslado los imputados LUIS ALBERTO GONZÀLEZ, FREDDYS ANDRES CAMPO, Y LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS. Acto seguido iniciada la audiencia, la Ciudadana Juez informa que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo tanto no se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: "En cumplimiento del contenido de los artículos 285, numeral 4º y 5º de la Constitución de la República, 34 numerales 3º y 11º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 326 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal comparece a los fines de interponer formal acusación en contra de los imputados FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA, Y LUIS ALBERTO GONZÁLEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el tercer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, y contra el Ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 458 en armonía con el artículo 80 tercer aparte ambos del Código Penal, y artículo 277 ejusdem, solicitando que la presente acusación fiscal sea admitida en su totalidad, así mismo señaló los siguientes medios probatorios que sustentan la presente acusación los cuales son los siguientes (se deja constancia que la fiscal señaló oralmente los medios de prueba fiscales), solicitando que las presentes pruebas sean admitidas en su totalidad por ser legales, pertinentes, y necesarias para el juicio oral y público, por lo que se solicita la apertura del respectivo juicio oral y público, es todo". Acto seguido se impuso a los imputados de autos sobre el contenido del precepto constitucional que los exime de rendir declaración en causa propia, y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso los cuales son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, informándoles que en el presente caso sólo procede la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, manifestando los imputados querer declarar, y primeramente estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone el imputado LUIS ALBERTO GONZÀLEZ: "Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, es todo". Seguidamente sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone el imputado FREDDY ANDRES CAMPO: "Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, es todo". Acto seguido estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción expone el imputado LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS: "Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público, es todo". Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa en la persona del DR. NESTOR LAYA, defensor de los imputados LUIS ALBERTO GONZÀLEZ Y FREDDYS ANDRES CAMPOS, quien expone: "Por cuanto la acusación y la precalificación dada a los hechos, no es contraria a derecho la defensa de LUIS ALBERTO GONZÀLEZ Y FREDDY ANDRES CAMPOS, señala de manera expresa que tal como lo indicaron los imputados nos acogemos al procedimiento por admisión de los hechos, y solicitamos que en este mismo acto le sean impuestas la pena correspondientes y las consideraciones que el caso amerita, en virtud que mis patrocinados son primarios, y que la circunstancia que la misma juventud los pudo haber inducido a cometer este hecho, y están demostrando un absoluto arrepentimiento, es todo". Se le concede la palabra al DR. JULIO NIEVES, defensor del imputado LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, quien expone: "Por cuanto los hechos imputados fueron debidamente entendidos por mi defendido y como quiera que el Tribunal le advierte de sus derechos a los cuales el se acoge en este acto de manera responsable, y se llegó a la admisión de los hechos por su parte, la defensa no le queda otra alternativa que subrogarse a la decisión de su defendido por cuanto es su voluntad manifiesta y sin apremio, no obstante estando de acuerdo con la otra parte, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la decisión en cuanto a la pena impuesta, es todo". Acto seguido la Ciudadana Juez, una vez hecho el calculo correspondiente sobre la pena a aplicar por la acusación fiscal a los imputados de autos en virtud de la admisión de los hechos hecha en esta audiencia preliminar, leyó la dispositiva de la sentencia en los siguientes términos: DISPOSITIVA: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, así como las pruebas aportadas en dicho escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ y FREDDYS ANDRES CAMPOS, titulares de la Cédula de Identidad No. 15.680.829 y 16.319.220, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en artículo 458 en relación con el tercer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en el establecimiento penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. TERCERO: CONDENA, al Ciudadano LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No. 15.681.962, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el tercer aparte del artículo 80 y artículo 277 todos del Código Penal Venezolano; todo de conformidad a las previsiones del artículo 37, 74 numeral 4º del Código Penal, y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que deberán cumplir los penados en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada a los imputados FREDDY ANDRES CAMPOS OJEDA, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ Y LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS, hasta tanto el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que corresponda dicte la decisión que a tal efecto considere pertinente. QUINTO: Definitivamente firme como quede la presente decisión remítase la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso contenido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la publicación y redacción definitiva del presente fallo a los fines de los recursos correspondientes. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,


DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS.


LOS ABOGADOS DEFENSORES,


DR. NESTOR LAYA.


DR. JULIO CESAR NIEVES.

LOS IMPUTADOS,


LUIS ALBERTO GONZÁLEZ FREDDYS ANDRES CAMPOS


LUIS ENRIQUE LA ROSA CAMPOS



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.




EXP No. 1C7221-05
WAT/JLSR/jlsr.-