REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de MAYO de 2006.
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-2604-02
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS; HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
VICTIMA: BLANCO CARRASQUEL FELIX SAIRD
IMPUTADO: YOHAN PEREIRA SANTANA

En el día de hoy, VEINTITRES (23) de MAYO de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, la victima, el Imputado y la defensa. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la celebración de la audiencia, y le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: “yo quiero manifestar que cumplí con lo acordado en la audiencia y cancele todo lo referente a la reparación del vehículo. Es todo” seguidamente se concede el derecho de palabra a la victima: “si el señor me cancelo todo lo que habíamos acordado en esa oportunidad de la audiencia y estoy conforme con el cumplimiento del acuerdo al que llegamos. Es todo” se concede el derecho de palabra a la defensa: “solicito en este acto que se homologue el presente acuerdo Reparatorio, y así mismo que se deje sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad acordadas en la Audiencia de presentación. Es todo.” Se concede ele derecho de palabra al Ministerio Publico: “solicito se homologue el presente acuerdo reparatorio por cuanto se ha cumplido cabalmente lo acordado en audiencias pasadas. Es todo” Seguidamente la ciudadana Juez toma la palabra y expone: “oídas como han sido las exposiciones de las partes presentes actos, donde el imputado manifestó haber cumplido con el acuerdo Reparatorio acordado en la presente causa, y oída la conformidad de de la victima manifestada de viva voz, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR el presente acuerdo Reparatorio por cuanto se verifico el cumplimiento del mismo, y en consecuencia se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, así mismo se acuerda oficiar al Área de Alguacilazgo a los fines de notificar de la presente decisión y CESEN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD acordadas a favor del ciudadano JONAS PEREIRA SANTANA. Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL. Quedan notificados los presentes de la presente decisión. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL

DR. JULIO CASTILLO

LA VICTIMA

BLANCO CARRASQUEL FELIX SAIRD
EL IMPUTADO

JONAS PEREIRA SANTANA
LA DEFENSA

DRA. LUISA PANTOJA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1C-2604-02