REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 688-01

IMPUTADO: ASCANIO AGUILAR MOLLEY LADY
VICTIMA: RODRIGUEZ CORTEZ BETULIO DEL CARMEN
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 03-de Abril de 2001, efectuada por el Ciudadano: RODRIGUEZ BETULIO DEL CARMEN, Titular de la cedula de Identidad Numero V-14.857.902, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Segunda Compañía, Guardia Nacional manifestando:
“ Yo tuve como a las tres de la mañana en una cervecería llamada el pescador y a la altura del polideportivo candelario morales siento un botellazo en la cabeza yo vi a tres personas una y conoci a uno solo que le llaman el chuzo , andaba tomando y estaba rascado y luego todos me golpearon y me agredieron.

SEGUNDO: En fecha 01-03-2001 se le practicó Reconocimiento Medico al ciudadano RODRIGUEZ CORTEZ BETULIO DEL CARMEN, el cual arrojo el siguiente resultado:
“…Herida cortante a nivel de parte lateral anterior del cuello de piel y tejido celular subcutáneo de 6 CMS para 10 puntos, 4cms para 8 puntos y otras.

TERCERO: En fecha 03 de Abril 2001, la Fiscalia Quinto del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Segunda Compañía, Guardia Nacional decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-031-2001, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 03-04-2001 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 688-01, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

CUARTO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 31 de Marzo del año 2001 y hasta la presente fecha han transcurrido: CINCO AÑOS UN MES CON VEINTITRES DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-688-01, seguida en contra el imputado: ASCANIO AGUILAR MOLLEY, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, no Precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de RODRIGUEZ BETULIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO










Causa N 1C- 688-01
WAT/AC/nura