REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de Mayo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-6988-05

IMPUTADO: PEDRO RONDON
VICTIMA: HECTOR ARMANDO RONDON
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista como ha sido la solicitud en fecha 21-10-02, al Fiscal Quinto del Ministerio Público Dr. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, solicitó a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-6988-05, nomenclatura de este Tribunal (04-F5-250-02) nomenclatura de la Fiscalía donde aparecen como imputado: PEDRO RAMON , de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencio en las actuaciones, y según lo señalado por el Representante Fiscal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento al ciudadano: jorge salvador santa, sobre los cuales solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidenció, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y la comisión del hecho punible se inició la presente investigación el día 25-10-02 Donde aparecen como victimas: HECTOR ARMANDO RONDON.

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. JOSE GREGORIO MONCAYO, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Vista la solicitud efectuada por Fiscal del Ministerio Publico, donde requiere que el Tribunal se pronuncie por auto separado en virtud de los múltiples diferimientos, Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES AÑOS SEIS MESES VEINTIOCHO DIAS , de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6988-05, a favor del imputado PEDRO RONDON , por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES, previsto y sancionado en el COOPP , conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numerales 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO


Causa N° 1C-6988-05
WAT/AC/nura