REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 24 de Mayo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7283-05
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: JAIRO RAFAEL CUELLAR PINO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia de fecha 29 de Septiembre de 1999, formulada por el ciudadano: JAIRO RAFAEL CUELLAR PINO, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, del Estado Apure, manifestó que el día 29 de Septiembre del 1999, el Ciudadano de nombre DESCONOCIDO (a) EL CHICHE, le pide prestada su bicicleta para realizar una diligencia y no volvió a verle mas. Luego le informan que esta preso en la Comandancia de la Policía y el dice que esta allí, pero no era así, la misma, no se encontró en los sitios mencionados desapareciéndosele.

Posteriormente en fecha 29 de Septiembre del 1999, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación

Seguidamente en fecha 28 de Octubre del 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.



Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, (24) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL



DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7283-05, seguida en contra del ciudadano: DESCONOCIDO (a) CHICHE , por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de: JAIRO RAFAEL CUELLAR PINO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-7283-05
WA/AC