REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de MAYO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-8214-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: YOLIMAR MARQUEZ, ANTONIO RODRIGUEZ, DORA CORREA, ALBERT COLMENARES, RAUL FERNANADEZ, DILUBINA RODRIGUEZ, MARINA AREVALO, ADAN SILVAN ASDRUBAL PEREZ, JOSE CABRERA, ANGEL MALUENGA, WALTER SANCHEZ, ANTONIO GUERRERO Y HAIDES MARCELINA MALUENGA MORILLO (OCCISA)
DEFENSA: DRA ANA MARIA GARCIA
IMPUTADOS: CONRADO RAMON PEREZ NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.142.356, Nacido en fecha 26-11-62, Residenciado en Barrio Lindo, casa s/n, cerca de la Funeraria Achaguas, Achaguas, Estado Apure, Hijo de PEDRO PABLO PEREZ (F) y MARIA EUGENIA NIETO DE PEREZ (V) quien reside en la Avenida Briceño Méndez Numero 1029, Barinas, Estado Barinas. De profesión u oficio Conductor En La Línea Asociación Civil Rómulo Gallegos De Elorza, Estado Apure.
En el día de hoy, Veinticinco (25) de MAYO de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: CONRADO RAMON PEREZ NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.142.356, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que consta en actas el acta de Juramentación de la Abogado Ana Maria García. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano CONRADO RAMON PEREZ NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.142.356, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el Articulo 420 y HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Articulo 409, todos del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar y expuso: “Yo salí de San Fernando hacia Barinas a las 9.30 de la noche, y a las 12.45 en la altura del sector el Tuyuyo una gandola me quito la derecha, y le hice repique de luz y me tire al orillo y se exploto el cacho de adelante y choque con un Saman y se volcó y salimos a averiguar quien estaba herido y vimos a la señora aprisionada y duramos como media hora pidiendo auxilio y no pudimos sacarla y a la hora paso un volteo y aviso a Mantecal para que nos ayudaran. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Ana Maria García: “Por lo antes expuesto y la solicitud del Ministerio Publico respecto a la imposición de presentaciones periódicas, me adhiero a dicha petición por cuanto no lesiona los derechos de mi defendido. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano CONRADO RAMON PEREZ NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.142.356, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado CONRADO RAMON PEREZ NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-8.142.356 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL-
WILMER ARANGUREN TOVAR
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