REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de MAYO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-8222-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: WILMER AYENDER GUERRERO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
IMPUTADOS: WILMER ALI GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.815, nacido en fecha 12-12-68, Residenciado en la Calle Comercio al final, casa S/N, cerca de la Escuela Granja, Achaguas, Estado Apure. De Profesión u Oficio Obrero en la Alcaldía del Municipio Achaguas. Hijo de MARIA GUERRERO (V) y SALVADOR LINARES (F).
En el día de hoy, Veinticinco (25) de MAYO de 2.006, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: WILMER ALI GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.815, por la presunta comisión de uno de los delitos Previsto En La Ley Sobre Violencia Contra La Mujer Y La Familia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Público de Guardia Dra. Gladys Mireya Martínez. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano WILMER ALI GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.815, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente. Así mismo, se consignan fotografías, no para que sean agregadas al expediente, sino por cuanto el Ministerio Publico no es experto en medicina forense y no determinamos la incapacidad o la gravedad de las lesiones pero la ley prevé el mecanismo que si estamos en presencia de delitos contra las personas y estos se hace para efecto de la precalificación jurídica del presente proceso. Solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Se deja constancia que se le notifica al imputado, en este mismo acto, que se apersone de inmediato a la sede de la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de tomarle entrevista. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar y expuso: “Yo estoy haciendo mi casa y estábamos cortando una ramas y le cayo una rama a mi esposa y le dimos un baño árnica y lo hinchado se le regó, ese muchacho tiene dos años siendo mi enemigo, el apareció con la guardia y cuando llego yo estaba adentro y cerré la puerta y le dije que si tenían orden de allanamiento porque yo no era delincuente y entonces agarraron un hacha y rompieron la puerta en pedacitos y me llevaron, yo nunca le he puesto la mano encima a mi esposa. Eso es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dra. Gladys Martínez: “El fiscal del Ministerio Publico a presentado a mi defendido WILMER ALI GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.815, el es un obrero de la Alcaldía de Achaguas y esta casado con la señora Socorro del Valle, con quien tiene 22 años de casado y tienen 7 hijos, ahora bien mi defendido acá a declarado que esta arreglando su casa de barro, que estaban cortando ramas y una le cayo en la frente a la señora y le causo herida y le hincho la cara, le aplicaron la tintura árnica y se le regó la hinchazón. En las actas no aparece la Medicatura forense de mi defendido, a simple vista se observa que el señor tiene un golpe fuerte a la altura del ojo izquierdo y el brazo inflamado y le duele, podría haber una lesión y no a sido llevado al medico alguno, esos golpes fueron causado por el Distinguido Contreras, quien actúa en las actas procesales y solicito se compulsen las actuación a la Fiscalia de Derechos Fundamentales a los fines de investigarlo quien le dio con un tubo en el brazo y un golpe en el ojo, no contento con eso mi a mi defendido le violaron derechos y garantías porque en el acta procesal aparecen denuncias del hijo que WILMER AYENDER GUERRERO quien se fue hace 2 años y es enemigo de su padre quien es el sustento de los otro 6 hermanos, allí se presencia que violaron el hogar y destrozaron la puerta y las actas dicen que la comisión fue guiada por el capitán a verificar si había una pelea y el estaba dentro de su casa, y violan el domicilio, sin previa orden de allanamiento, si tiene es denuncia del hijo, que dicen que había violencia porque no se hacen de la orden de allanamiento legalmente y no conformes le caen a golpes, esta defensa no es medico pero el brazo se le ve hinchado y se debe determinar el daño. Así mismo observa que se le han violado los derechos y garantías constitucionales según lo previsto en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no hay orden de detención, ni allanamiento, y lo detienen y el no estaba cometiendo delito alguno, cierto que esta insipiente la investigación, seria interesante que la señora pudiera dar su versión de lo que pasa acá, pero como las cosas no se hacen como ordena la carta magna estamos en presencia de violación de derechos y garantías por ello solicito la nulidad del proceso, puede quedar vigente el acta para investigar y se remita a derechos fundamentales para investigar la conducta de los funcionarios actuantes. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la NULIDAD DE LA DETENCION del ciudadano WILMER ALI GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.815 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano. Se insta al Ministerio Publico a que expida la orden Medico Legal a los fines de que se le realice el examen medico forense al mencionado ciudadano. Así mismo se acuerda COMPULSAR copias cerificadas de la presente decisión a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperture la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: NULIDAD DE LA DETENCION del ciudadano WILMER ALI GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.815 de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se otorga LIBERTAD PLENA al mencionado ciudadano.
TERCERO: Se acuerda COMPULSAR copias cerificadas de la presente decisión a la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico a los fines de que aperture la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente
CUARTO: Librese Boleta de LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano WILMER ALI GUERRERO Titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.901.815. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL-
WILMER ARANGUREN TOVAR