REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 25 de MAYO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-8223-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: TORRES MENDOZA EUGENIO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
IMPUTADOS: NARDO JOSE HERRERA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.639.594, nacido en fecha 14-10-75, Residenciado en el Barrio El Guaruro, casa s/n por la calle de la casa del partido, Achaguas, Estado Apure; de Profesión u Oficio Instructor del Ince. Hijo de NARDO JOSE HERRERA (V) quien residen en la Avenida Caracas, al frente de la Liceo Clarisa Este de Trejo y de ROSA CASTILLO (V) quien reside en Barrio Lindo, Calle Páez al final, Achaguas, Estado Apure.


En el día de hoy, Veinticinco (25) de MAYO de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: NARDO JOSE HERRERA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.639.594, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde a la defensora publica de Guardia Dra. Gladys Martínez. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano NARDO JOSE HERRERA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.639.594, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 5° y 6°, referentes a la presentaciones periódicas, a abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en el establecimiento mencionado en las actas y en cualquier otro de la población de Achaguas y la prohibición de acercase, durante el tiempo que dure la investigación por las instalaciones de la Guardia Nacional todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo, a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de querer declarar y expuso: “Yo la verdad lo único que quiero decir es que yo estaba muy borracho y no me acuerdo de nada de eso. Eso es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa: “El fiscal del Ministerio Publico a realizado la formal presentación de mi representado NARDO JOSE HERRERA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.639.594 y de viva voz de el manifestó que no recuerda nada de lo que paso por el estado de ebriedad en que se encontraba, el manifestó a esta defensa que no se acordaba de nada, en las actas se evidencia que mi defendido estaba ebrio y los guardias nacionales Mendoza y Quintero estaban inspeccionando los locales que venden licor y verificando su documentación y llegaron al pool Los Almendros y pidieron refrescos y se pusieron a jugar pool, el ciudadano NARDO JOSE HERRERA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.639.594 se le fue encima a torres y como se evidencia en las actas el esquivo y no lo maltrato y tiene un raspón o una excoriación pequeña en el brazo, el Ministerio Publico pidió la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6°, esta defensa considera desproporcionada la cantidad de ordinales considerando que con una presentación en Achaguas ante la prefectura , para exonerar gatos de transporte, también prohibición de que no se acerque a los sitios donde vendan licor se pueden ver satisfechas las resultas del proceso, mas no las otras medidas. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano NARDO JOSE HERRERA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.639.594, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de infórmele de la presente decisión y la establecida en el ordinal 5° es decir, prohibición de acercarse al establecimiento donde ocurrieron los hechos. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:


PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas De Libertad a favor del imputado NARDO JOSE HERRERA CASTILLO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-13.639.594 de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA DÍAS (30) DÍAS ante la Prefectura del Municipio Achaguas, Estado Apure, para lo cual se acuerda oficiar a los fines de infórmele de la presente decisión y la establecida en el ordinal 5° es decir, prohibición de acercarse al establecimiento donde ocurrieron los hechos..



TERCERO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR