REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de mayo de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N°
1C –8224-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 9º DEL M.P.

DEFENSOR PUBLICO:
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.


VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO

IMPUTADO (S) ALI ALEXANDER NIEVES GONZÁLEZ, venezolano, natural de Achaguas. Estado Apure, de 25 años, FN: 23-08-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Calle José Ángel Montenegro. Casa SN. Achaguas. Al frente del Taller de Latonería, titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO.-


En el día de hoy veintiséis (26) de mayo de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ALI ALEXANDER NIEVES GONZÁLEZ. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado no tener defensor privado por lo que se le informa que en la sala se encuentra la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensor Público, a los fines que ejerza su defensa en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal DRA. FANNI CABARCAS, Fiscal 9º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano ALI ALEXANDER NIEVES GONZÁLEZ, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo no cargaba moto yo cargaba la bicicleta de mi mujer, estaba en una bodega en una casa, yo cogì para el monte, me rompieron la cabeza, y me agarraron y me llevaron para la policía, y me amenazaron en la policía que si no robaba para ellos me iban a matar, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al defensor público quien seguidamente expone: “La Ciudadana Fiscal presenta al imputado, indocumentado quien fue detenido según de su viva voz quien cargaba la bicicleta de su mujer, en las actas aparece que la comisión policial había salido pero en ningún momento se dice cuando salieron, ahí una denuncia de una persona que no se quiso identificar, ellos se consiguen a un motorizado que se tira a la maleza y lo persiguen, pero este motorizado no estaba cometiendo delito alguno, mi defendido estaba en una bodega, y el no cargaba moto, el Ciudadano ALI GONZÀLEZ, tiene varias entradas por procedimiento, y por esto la policía lo persigue, el en el año 2005, tuvo una entrada y obtuvo una libertad plena, pero la policía en Achaguas, lo persiguen lo acosan, y lo amenazan, solicita esta defensa se compulse las actuaciones y se envíen a la Fiscalia con competencia en derechos fundamentales, a los fines que se realice una investigación a los funcionarios que lo aprehendieron, no veo que vinculación tiene mi defendido con los hechos, mi defendido no cargaba esa escopeta, indudablemente se requiere que se investigue, por lo que solicita la defensa se haga las presentaciones por ante la Prefectura de Achaguas, pero vuelve y repite la defensa que a el no lo encontraron cometiendo ningún delito, por lo que estamos en presencia de una nulidad de la detención, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ALI ALEXANDER NIEVES GONZÁLEZ, contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Achaguas de este estado, mientras dure la presente investigación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado ALI ALEXANDER NIEVES GONZÁLEZ, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Achaguas, mientras dure la presente investigación. Líbrese Oficio a la referida Prefectura, a los fines antes expuestos. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL 9º DEL M.P.,

DRA. FANNI CABARCAS

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO DE AUTOS,

ALI ALEXANDER NIEVES GONZÁLEZ


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C8224-06
WAT/JLSR/jlsr.-