REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2006
195° y 146°


CAUSA N° 1C-8246-06


Visto el escrito interpuesto por el DR. FRANCISCO JAVIER VIVAS LOPEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual con fundamento en los artículos 34 ordinales 1° y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 108 ordinal 6° y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde la DESESTIMACION de la Denuncia interpuesta por el ciudadano WALTER ALFONSO BURGOS PEREZ, por la comisión de los delitos DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 ultimo aparte, ambos del Código Penal, por considerar que existe un obstáculo para que el Ministerio Público, pueda ejercer la acción en nombre del estado, al ser los hechos investigados de acción privada. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que acompañan a la presente solicitud se observa, que en fecha 19 de mayo del 2006, se recibió por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, denuncia N° SIP-119, proveniente por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, formulada por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento 68 de la Guardia Nacional del Estado Apure y donde el ciudadano WALTER ALFONSO BURGOS PEREZ, a los fines de dejar constancia que unas ciudadanas le causaron danos al vehículo de su propiedad y lo han amenazado de muerte, donde dejan constancia de lo siguiente:: “…Hace como tres meses yo me encontraba en un video y de repente se me acercó por detrás la señora YHAJAIRA y me dijo tu vez esto que tengo aquí tapado y yo le contesté que no y me dijo que era un cuchillo y que me iba a matar si yo seguía viendo a su hija, y después antes de semana santa estaba yo en una bodega tomando refresco y cuando siento que me agarran por detrás y me estaban ahorcando y llegó un señor y le quitó un cuchillo que cargaba y me amenazó con una botella y como yo también agarre otra botella se quedó quieta, y el día 14 de este mes y estaba en mi casa con su hija de nombre MARIELINA y cuando iba saliendo la mamá la vio y empezó a insultarla y a tirar botellas para la casa y que hasta que no saliera yo no iba a dejar de tirar botellas, y tiraba botellas contra las ventanas quebrando sus vidrios y al camión de mi papá quebrándoles también los vidrios y cuando hablamos con ella lo único que dijo fue que juraba por dios que me iba a mandar a matar…”

Analizados los términos de la denuncia, se observa que el hecho narrado encuadra en los tipos penales que castiga la comisión de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 último aparte, ambos del Código Penal, que prevén:

DAÑOS A LA PROPIEDAD:
El artículo 475. establece : “El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.”

AMENAZAS:
El artículo 176, ultimo aparte del Código Penal, establece: “…El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por un tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado”.

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, en su título VII, artículo 400 dispone lo siguiente:

“…PROCEDENCIA.- No podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la víctima ante el tribunal competente conforme a lo dispuesto en este título.”

De las normas antes transcritas se infiere, que los delitos DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZAS son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, tal como lo planteo la Representación Fiscal, en tal sentido, aun cuando el hecho denunciado reviste carácter penal, existe un obstáculo legal que impide al Representante del Ministerio Público, el desarrollo del proceso, por cuanto el enjuiciamiento debe hacerse por acusación o querella de la parte agraviada. Visto esto, en relación con lo planteado por la Representante Fiscal y teniendo en consideración que la Desestimación procede dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, cuando el hecho no reviste carácter penal, o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no existir, acusación de la parte agraviada ciertamente existe en el presente caso un obstáculo legal para el ejercicio del presente proceso y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y ACORDAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano WALTER ALFONSO BURGOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.647.998, natural de esta ciudad, residenciado en la Calle Páez, Casa s/n, San Fernando Estado Apure, por la comisión de los delitos DAÑOS A LA PROPIEDAD Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 475 y 176 ultimo aparte, ambos del Código Penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo.

Notifíquese la presente la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179, 182 y 185 eiusdem.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA GABRIELA FERRER.




Causa N° 1C-8246-06
WAT/MGF/wn.-