REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-4100-03
IMPUTADO: SANTANA ARGENIS DEL CARMEN
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO:
LEY PENAL DEL AMBIENTE
PROCEDENCIA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. VERONICA ROSARIOS CASTELLANO, Solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado...

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Acta Policial, de fecha 13 de Julio del año 2002, interpuesta por los Funcionarios: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, PEDRO JOSE TOVAR y MIGUEL ISRAEL RANGEL CARRILLO adscrito al Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:
“… En esta misma fecha integraron una comisión a fin de procesar información relacionada con la tenencia de pieles de la especia de baba, en una residencia ubicada en las márgenes del Rió Arauca…, ya en el sitio específicamente en una casa de mampostería, donde no respondió nadie al llamado de los efectivos…, se trasladaron al sector las mangas donde avistaron a una persona que manifestó llamarse ARGENIS DEL CARMEN SANTANA, se trasladaron a la casa del mencionado ciudadano…, los condujo al cuarto y observaron que en el suelo se encontraba una gran cantidad de pieles (chalecos) pertenecientes a animales de la fauna silvestre (baba), y en la parte inferior de las pieles se encontraban (459 salones de chigüire, de los cuales no presento documentos que amparen su propiedad…” (F. 01).

SEGUNDO: Que en fecha 29 de Mayo de 2003, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes del Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F4-2506-03, nomenclatura de la Fiscalía, y en fecha 30-05-03 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-4100-03, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY PENAL DEL AMBIENTE.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1°, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 28-05-2003, y hasta la presente fecha han transcurrido: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS, desde que se apertura la investigación y hasta el momento no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

QUINTO: Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado, dado el tiempo transcurrido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-4100-03, seguida en contra de: SANTANA ARGENIS DEL CARMEN, por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la LEY PENAL DEL AMBIENTE, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO




Causa N°1C-4100-03
WAT/diana