REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 04 de Mayo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6586-05
IMPUTADO: HERNANDEZ NIÑO FELIX ALCIDES
VICTIMA: REQUENA LUNA EGLIS MORAIMA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia Policial de fecha 12 de Diciembre de 1999, tomada por ante el Comandancia Policial, a la ciudadana EGLIS MORAIMA REQUENA LUNA, quien manifestó que compárese por ante ese Despacho con la finalidad de Denunciar al ciudadano FELIX ALCIDES HERNANDEZ NIÑO, quien se apropio indebidamente de una nevera de su propiedad, quien supuestamente se le iba reparar, igualmente le quito la cantidad de 40 mil Bolívares en abono de la supuesta reparación, y hasta la presente fecha el ciudadano antes mencionado no le solucionado nada a la Victima.

Posteriormente en fecha 13 de Diciembre de 1999, la Fiscalia Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 25 de Febrero de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑO, TRES (03) MESES, (21) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-6586-05, seguida en contra del ciudadano: HERNANDEZ NIÑO FELIX ALCIDES, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de REQUENA LUNA EGLIS MORAIMA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-6586-05
WA/AC