REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C 6657-05
JUEZ DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA
FISCALÍA 8º DEL M.P.
DEFENSA. DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. DEFENSORA PÚBLICA
VICTIMA RIVERO DELGADO EDGALY CATHERINE, RIVERO DELGADO FABIOLA MARIELENA Y RIVERO DELGADO ROSELIN AMARÁN
DELITO ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE
IMPUTADO RIVERO EDGAR.
En el día de hoy cuatro (04) de mayo de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se constituye este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa No. 1C6657-05, causa seguida al imputado RIVERO EDGAR, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Seguidamente la ciudadana solicita del secretario verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la Ciudadana Fiscal 8º del Ministerio Público DRA. BEATRIS LAINEZ, la DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, Defensora Pública, el imputado RIVERO EDGAR, y las víctimas RIVERO DELGADO EDGALY CATHERINE, RIVERO DELGADO FABIOLA MARIELENA, y RIVERO DELGADO ROSELIN AMARÁN, y la representante legal de las adolescente Ciudadana CARMEN DELGADO (madres de las víctimas). Acto seguido la Ciudadana Juez iniciada la audiencia advierte que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio por lo cual no se plantearán cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “Esta representación lleva a la oralidad escrito de acusación presentado en contra del Ciudadano EDGAR RIVERO, en virtud de hecho denunciado por parte de EDGARLY CATHERINE RIVERO DELGADO, en la cual interpuso denuncia por los siguiente hechos: Que el Ciudadano EDGAR RIVERO, ha estado abusando sexualmente de ella desde que tenía 8 años de edad, e igualmente ha abusado sexualmente de sus hermanas FABIOLA MARIENELA RIVERO DELGADO, y de la niña ROSELIN AMARANTHA RIVERO DELGADO, quien es el padre biológico de las víctimas. Es por lo que esta fiscalía comparece a los fines de interponer formal acusación en contra del imputado EDGAR RIVERO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, este último con la aplicación del artículo 259 último aparte, y la agravante del artículo 217 ejusdem. Así mismo señalo los elementos de prueba cursante al escrito acusatorio con el cual se fundamenta la acusación fiscal los cuales son los siguientes: (señaló oralmente las pruebas fiscales). Es por lo que solicito que se admita la presente acusación fiscal así como las pruebas fiscales, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, solicitando la apertura del juicio oral y público en la presente causa, es todo”. Acto seguido este Tribunal informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar por lo que estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Yo lo que tengo que decir que es muy duro, que se llegue a esta situación, semejante canallada, ahí están mis hijas, yo no tengo mas nada que decir es que yo no he hecho nada, ellas son las que tienen la palabra, no tengo mas nada que decir, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora quien expone: “Ciudadana Juez en la tarde de hoy nos encontramos para celebrar la audiencia preliminar, donde la fiscal del Ministerio Público está acusando a mi defendido por el delito de Abuso Sexual a adolescente, en perjuicio de sus hijas, de viva voz de mi defendido, se ha escuchado que el se declara inocente de todo lo que se le ha imputado, esta defensa solicita al Tribunal que se escuche la declaración de sus hijas, como bien lo plantea el Código Orgánico Procesal Penal, que tienen el derecho declarar como víctimas, y después se le conceda la palabra a la representante Fiscal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a las víctimas para que declaren primeramente RIVERO DELGADO FABIOLA MARIELENA, previa salida de las demás víctimas, debidamente juramentada quien expone: “Yo quiero retirar todos los cargos en contra de mi papá por cuanto son totalmente falsos, el es una gran persona, yo estoy arrepentida de verdad, y si hay algo en el que nos perdone por haber hecho esto, es todo”. Interroga la Fiscal: ¿Por qué formularon la denuncia en contra de su papá por el delito que se le acusa?. R: “Fue un momento de rabia la familia estaba pasando por un momento bien difícil”. ¿Cuál era ese momento difícil?. R: “La separación de mi mama y mi papa”. ¿Alguna persona la obligó a formular la denuncia en contra de su papa?. R: “No”. Interroga la defensa: ¿Su padre el señor RIVERO, dice UD que es un gran padre, porque si siendo un gran padre tu actuaste así contra el?. R: “Fue un momento de rabia, lo hice sin pensar”. ¿Tu papa llegó algún momento a faltarles el respeto a Uds.?. R: “Nunca”. Seguidamente declara la niña RIVERO DELGADO ROSELIN AMARANTA, debidamente acompañada de su madre CARMEN DELGADO, quien seguidamente expone: “Yo quiero decir que mi papa es inocente y que sería incapaz de ponernos las manos a nosotras, eso fue un momento de rabia, y nuevamente le pido disculpas a el por esto, es todo”. Interroga la Fiscal: ¿Diga al Tribunal porque en fecha 10 de noviembre de 2004, cuando su hermana formula la denuncia en contra de su papa, y en su declaración en el Cicpc, ratificas la denuncia de su hermana?. R: “Verdaderamente eso fue un momento de rabia y había muchos problemas en la familia, por esa razón”. ¿Diga al Tribunal que su padre EDGAR RIVERO, nunca te tocó?. R: “Mi padre nunca me ha puesto un dedo encima”. La defensa interroga: ¿Cuándo tu dices que fue un momento de rabia que problemas había? R: “Había problemas entre el y mi mama, por la separación de ellos”. ¿Alguien te dijo a ti que dijeras eso?. R: “Nadie me dijo nada”. Seguidamente pasa la víctima adolescente RIVERO DELGADO EDGARLY CATHERINE, quien estando acompañada de su madre expone: “Quiero pedir disculpas a mi papa y a Uds., por este inconveniente, habían problemas en mi casa y por eso fue que lo hicimos, ahorita me duele haber actuado de esa forma, fue por rabia, yo se que con la disculpa no cambiaran muchas cosas, pero me hacer sentir mejor, es todo”. Interroga la Fiscal: ¿Por qué en fecha 11 de noviembre de 2004 formula denuncia en contra de su padre EDGAR RIVERO?. R: “Lo que pasa es que el y mi mama peleaban mucho y a mi me dolía mucho eso, y también le quiero pedir disculpas a mi madre porque esto la afecto a ella también”. ¿Podrías decir al Tribunal si alguna persona te motivó, te aconsejó a formular esta denuncia? R. “No nadie”. ¿Podrías decir si en alguna oportunidad tu papá te tocó alguna parte de tu cuerpo?. R: “No. El siempre ha sido muy cariñoso”. Interroga la defensa: ¿Tu fuiste la que hiciste la denuncia en contra de tu papá, tu convenciste a tus hermanas para que te siguieran en esta denuncia? R: “No. Yo nunca las convencí de nada”. ¿Qué te llevó a ti actuar en contra de tu padre en una forma de mentira que lo ibas a perjudicar de esta forma? R: “Creo que todo fue rabia, yo quería que todo fuera bonito”. ¿Si le parece bonito en denunciar a su padre para que lo lleven a la cárcel por una mentira? R: “No es bonito”. ¿Alguna persona te indujo a inventar eso? R: “No”. Otra pregunta fiscal: ¿Podría manifestar al Tribunal si en alguna oportunidad su padre EDGAR RIVERO, las maltrataba físicamente a Uds., tres así como a su madre la Ciudadana CARMEN ROSARIO DELGADO? R: “Cuando estaba pequeña porque era muy traviesa, y a mi mamà peleas porque tiene el carácter fuerte, maltrato físico con golpes no”. Seguidamente solicita la palabra nuevamente y seguidamente expone: “Una vez escuchada las declaraciones dadas por las adolescentes plenamente identificadas en autos quienes constan como víctimas en la presente causa, y analizadas las mismas esta representación fiscal, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 102 del Código Orgánico procesal Penal, en el proceso solicita que aún de haber sido presentado el escrito de acusación dentro de su oportunidad legal en contra del Ciudadano EDGAR RIVERO, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo expuesto por las víctimas, solicitando así la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público y otra para la fiscalia Octava para poder proseguir con lo siguiente, es todo”. La defensa expone: “Una vez escuchada de viva voz de las víctimas las declaraciones expuestas en la tarde de hoy ante este Tribunal y escuchada a la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público como parte de buena fe, lo cual celebra esta defensa, garante de la legalidad en el proceso penal, solicitando el sobreseimiento de la causa a mi defendido EDGAR RIVERO, de conformidad con el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita respecto del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, que cesen las medidas cautelares a las cuales esta sometido por ante el Área de las Macanillos, y que la presente causa se cierre como cosa juzgada, y quede en libertad plena, así mismo solicito se reemita copia certificada de la presente audiencia a la Fiscalía Octava y a la Fiscalía Superior a los fines que se abra la correspondiente averiguación, es todo”. Oída a las partes así como al imputado y las víctimas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De la presente audiencia preliminar, se observa la solicitud fiscal interpuesta oralmente mediante la cual en cumplimiento del principio de la oralidad, y en virtud de las declaraciones hechas por las víctimas en esta audiencia, en la cual se observa que las víctimas han manifestado que el imputado de autos no les causó daño, ni tampoco las agredió sexualmente, dicha denuncia fue hecha por cuanto tenían problemas familiares y lo que indujo por un momento de rabia a formular la denuncia ante los organismos policiales; a tal efecto vista la solicitud fiscal en esta audiencia este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho tal solicitud y en consecuencia DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano EDGAR RIVERO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del Ciudadano EDGAR RIVERO, y en consecuencia el cese de todas las medidas de coerción personal que le hayan sido decretadas, por lo que se acuerda librar los oficios correspondientes a los fines del cese inmediato de las presentaciones. TERCERO: Certifíquese por secretaría copia de la presente acta de Audiencia Preliminar y remítase con oficio a la Fiscalía Octava y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de la apertura de la averiguación correspondiente. Firme como quede la presente decisión remítase el expediente al Archivo Judicial. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL 8º DEL M.P.,
DRA. BEATRIS LAINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
EL IMPUTADO DE AUTOS,
RIVERO EDGAR.
LA REPRESENTANTE DE LAS VÍCTIMAS,
CARMEN DELGADO (MADRE)
LAS VÍCTIMAS,
RIVERO D. EDGALY CATHERINE
RIVERO D. FABIOLA MARIELENA
RIVERO D. ROSELIN AMARÁN
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C6657-05
WAT/JLSR/jlsr.-
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