REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N°
1C –8071-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL M.P.
DEFENSOR:
DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSORA PÚBLICA.
VÍCTIMA : WILLIAMS RICARDO ALVAREZ GÓMEZ
SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
IMPUTADO (S) REINALDO ALBERTO DURAN
En el día de hoy cuatro (04) de mayo de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado REINALDO ALBERTO DURAN. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez les informa que en la sala se encuentra la DRA. LUISA PANTOJA, Defensora Pública quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. CARMEN ELENA PADRÓN, Fiscal Primera del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano REINALDO ALBERTO DURAN, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano WILLIAM RICARDO ALVAREZ GÓMEZ. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que existen todavía actos de investigación por practicar, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando no querer declarar, cediéndole la palabra al defensor. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora pública quien seguidamente expone: “Esta defensa una vez analizada las actas que conforman el presente expediente, y habiendo oido la exposición de la representante fiscal, considera que dicha solicitud fiscal se encuentra enmarcada en todo su contenido dentro de los parámetros de la proporcionalidad, es por lo que esta defensa se adhiere a tal petición en todo su contenido, por cuanto considera que con dicha medida se ven garantizados los fines del proceso, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, la cual se adhirió a la petición fiscal, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado REINALDO ALBERTO DURAN, contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 8º este último en relación al artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación. – y Fianza personal de dos personas de reconocida solvencia que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado LUIS REINALDO ALBERTO DURAN, plenamente identificado en la presente acta, contenidas en el artículo 256 numerales 3º y 8º, este último en relación al artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación. – y Fianza personal de dos personas de reconocida solvencia que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo. Una vez constituida la fianza líbrese boleta de libertad. Y Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
LA DEFENSORA PÚBLICA,
DRA. LUISA PANTOJA
EL IMPUTADO DE AUTOS,
REINALDO ALBERTO DURAN
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. 1C8113-06
WAT/JLSR/jlsr.-
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