REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2006
195º y 146º



SOBRESEIMIENTO


CAUSA: S1C- 209-05

IMPUTADO: JOSE ANGEL ORTA VENERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial, de fecha 06 de Julio del 2001, efectuada por el Funcionario PEDRO MIRABAL HERNANDEZ, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento N° 68, Guardia Nacional, en la cual manifiesta que al realizarle la revisión al vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1984, PLACA: ATY-040, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV867102, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, se pudo determinar que los seriales de identificación y los documentos que amparan la legalidad del mismo presuntamente son de procedencia falsa, se le informo la problemática que presentaba el vehículo al ciudadano JOSE ANGEL ORTA VENERO, y que el mismo quedaría a la orden de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico. Igualmente le retuvieron original del Certificado de Circulación signado con el número 4402130, original del documento ante la Notaria de Guatire. Estado Miranda de fecha 10 de junio de 2005, entre los ciudadanos BOB DARWIN SUAREZ PEREZ y JOSE ANGEL ORTA VENERO, original del Certificado de Registro del vehículo signado con el N° 2382361, dictándose Auto de Inicio de Investigación en fecha 18 de Agosto de 2005.

Posteriormente en fecha 28-11-2005, este Tribunal declara sin lugar la entrega del vehículo, remitiéndose la misma en fecha 23-03-06 a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico a los fines de que emita Acto conclusivo, seguidamente en fecha 27 de Abril de 2006, este Tribunal recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, basándose el mismo en lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, De conformidad con lo previsto en el numeral 4° Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como victima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Revisadas y analizadas los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalia Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal para decidir observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: JOSE ANGEL ORTA VENERO, titular de la cedula de identidad V.- 12.325.011 respectivamente, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia la entrega en calidad de deposito del Vehículo con las siguientes características: vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: VINOTINTO, AÑO: 1984, PLACA: ATY-040, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV867102, SERIAL DE MOTOR: 6 CIL, el cual deberá mantener en buen estado, no podrá venderlo enajenarlo ni gravarlo, y presentarlo ante este Tribunal cada 30 días. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO



Causa N° S1C-209-05
WAT/diana