REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 08 de Mayo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-7341-05
IMPUTADO: RIVERO MANUEL
VICTIMA: ANGEL VICENTE RIVERO TOVAR
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 10 de Enero de 2002, interpuesta por ante el Comando de la Tercera Compañía del Destacamento N° 65, por el ciudadano ANGEL VICENTE RIVERA TOVAR, quien manifestó que el estaba construyendo un rancho en el punto denominado GUAICALITO, que queda a unos ochocientos (800) metros del Fundo Navarreño, propiedad del ciudadano CESAR MALUENGA, el día cinco (05) de Octubre se presento en el lugar de trabajo el señor MANUEL RIVERO, y le dijo a los obreros que no podían seguir trabando por que esas tierras eran de sus propiedad, el día siguiente se presento con una comisión de la Guardia paralizando el trabajo.

Posteriormente en fecha 01 de Enero de 2005, la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación
Seguidamente en fecha 01 de Noviembre de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑO, SEIS (06) MESES, (10) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado, es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N°1C-7341-05, seguida en contra del ciudadano: RIVERO MANUEL, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de ANGEL VICENTE RIVERO TOVAR, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO
Causa N°1C-7341-05
WA/AC