REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de mayo de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO



CAUSA N°
1C-8129-06


JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


PROCEDENCIA: FISCALIA 10º DEL M.P.



DEFENSOR:
DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR. DEFENSOR PRIVADO


VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



DELITO: LOTISEP

IMPUTADO (S) RONALD DE JESÚS TORRES TOVAR, venezolano, natural de Bruzual Estado Apure, de 18 años de edad, FN: 04-07-87, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Villa Bruzual II. Calle 17. Casa No. 19. Bruzual Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 18.907.203.-

En el día de hoy ocho (08) de mayo de 2.006, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado RONALD DE JESÙS TORRES TOVAR. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen el Juez les designará un defensor público, manifestando el imputado tener defensor privado el cual es el DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR, quien se encuentra debidamente juramentado; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal DRA. JESLIB ALILED BASANTA, Fiscal 10º del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación del Ministerio Público presenta al ciudadano RONALD DE JESÙS TORRES TOVAR, por las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que seguidamente expongo (realizó una narración sucinta de los hechos que constan en el acta policial). Se precalifica el delito de POSESIÒN ILÌCITA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la flagrancia, el procedimiento sea el ordinario todo de conformidad con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución, 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el imputado vive en bruzual se tome esta circunstancia a los fines de las presentaciones, en virtud que existen todavía actos de investigación por practicar, es todo”. Acto seguido se informa al imputado de autos sobre el contenido del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “En la mañana de ayer yo iba pasando iba para donde mi abuela, y me detuvieron dos policías y uno de ellos me dio dos peinillazas y me llevaron para la policía y me dijeron que me iban a traer para acá, y yo pregunte porque y me dijeron allá tu vas a ver, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensora pública quien seguidamente expone: “Verdaderamente revisadas las actuaciones policiales por las cuales es detenido mi defendido, me sorprendí porque ahí suscriben los funcionarios actuantes, aparece un nombre igual al mío, yo conozco a la mamà de este joven, y los cuales conozco desde hace mucho tiempo, y me sorprendió, esta coincidencia, pude constatar del acta policial, que la policía se traslado hasta la orilla del río lo detienen, porque presuntamente hay una denuncia, a el lo llevan y le hacen una revisión, y presuntamente le consiguen unos envoltorios, presuntamente de droga, en realidad faltan las experticias, me fundamento a la presunción, considerando que existe la duda no hay un hecho congruente en cuanto a la detención, que este contenida en la constitución para detener un ciudadano, se continúe por el procedimiento ordinario y se le conceda la libertad a mi defendido, y que sea la libertad plena, y por cuanto el vive en bruzual se le hagan sus presentaciones por ante la Fiscalia de Mantecal, por cuanto el vive en Bruzual, es todo”. Oída la intervención fiscal, y la defensa, así como la declaración del imputado, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso observa: Considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de decretar la aprehensión del imputado de autos en flagrancia, así como la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en relación a la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad solicitadas por la representante fiscal, considera esta instancia que con la imposición de las medidas solicitadas se garantizan las finalidades del presente proceso, siendo estas proporcionales en relación a los hechos investigados, a los fines de la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas y el derecho, en consecuencia se declara con lugar la solicitud fiscal por lo que se declara la aprehensión en flagrancia, y la aplicación al presente caso del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44. 1 Constitucional y artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda imponer las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado RONALD DE JESÙS TORRES TOVAR, contenidas en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: - Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante la Prefectura de Bruzual mientras dure la presente investigación. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.


SEGUNDO: Se acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado RONALD DE JESÙS TORRES TOVAR, plenamente identificado en la presente acta, contenida en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: Presentaciones periódicas cada veinte (20) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación. Líbrese Oficio a la Prefectura de Bruzual a los fines antes expuestos. Líbrese boleta de libertad. Firme como quede la presente decisión remítase con oficio a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

LA FISCAL 10º DEL M.P.,


DRA. JESLIB ALILED BASANTA


EL DEFENSOR PRIVADO,


DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR


EL IMPUTADO DE AUTOS,


RONALD DE JESÙS TORRES TOVAR



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



EXP No. 1C8129-06
WAT/JLSR/jlsr.-