REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Mayo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6572-05
IMPUTADO: PAGUA MANUEL SALVADOR
VICTIMA: TOVAR AGUILERA SANTA FLORINDA
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, Solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado...

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 19 de Junio del año 2001, interpuesta por la ciudadana: TOVAR AGUILERA SANTA FLORINDA ante la Comandancia General de la Policía Destacamento N° 04, Estado Apure, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“… El día domingo 17-06-01, se encontraba sola en su casa, y el ciudadano MANUEL PAGUA le despego la ventana para introducirse en su casa…” (F. 01).

SEGUNDO: Que en fecha 22 de Junio de 2001, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe las actuaciones provenientes de la Comandancia General de la Policía Destacamento N° 04, Estado Apure, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-189-00, nomenclatura de la Fiscalía, y en fecha 22-02-05 se remite la causa a este Tribunal dándosele entrada con el N° 1C-6572-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS.

TERCERO: Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 1°, Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 17-06-2001, y hasta la presente fecha han transcurrido: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS, desde que se apertura la investigación y hasta el momento no ha sido posible incorporar nuevos elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del imputado.

QUINTO: Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se materializó o no puede atribuírsele al imputado, dado el tiempo transcurrido, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6572-05, seguida en contra de: PAGUA MANUEL SALVADOR, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO

ABG. ANGEL CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL CAMPO




Causa N°1C-6572-05
WAT/diana