REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de MAYO de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-6882-05
JUEZ: WILMAR ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. WILMER QUINTANA
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: LESIONES MENOS GRAVES
VICTIMA: HERNANDEZ OLINDA ISABEL
IMPUTADOS: SILVA CUEVAS EBEL JOSE Titular De La Cédula De Identidad Numero 14.811.872.
En el día de hoy, NUEVE (09) de MAYO de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, la victima, el Imputado y la Defensa, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION cursante a los folios DIECINUEVE (19) al VEINTITRES (23) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 21-05-2005, interpuesto en contra del ciudadano SILVA CUEVAS EBEL JOSE Titular De La Cédula De Identidad Numero 14.811.872; por el delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal; (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como los ELEMENTOS DE CONVICCION (folios 20 al 21) siendo estos a saber: Testimonio del Medico Forense JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, quien practicó Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana OLINDA HERNANDEZ, en la cual se deja constancia de la apreciación de las Lesiones Externas que presentaba la misma; Testimonio en su condición de Victima de la ciudadana OLINDA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 17.849.928, residenciada Calle Principal del barrio San Luís, doscientos metros de Estación de Servicio Girasol, San Fernando Estado Apure, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “...Eber José Silva me propuso que tuviéramos relaciones, lo cual yo acepte a pesar de estar en el sexto mes de embarazo, esta relación se había mantenido satisfactoriamente hasta el mes de Julio, cuando le informe que había quedado en estado de él, de allí en adelante comenzó un hostigamiento incitándome a que me propiciara un aborto, incluso llego a recomendarme que tomara malta con canela que estimula una situación de aborto, este hostigamiento no solo fue de palabras, sino que en diversas oportunidades me golpeo con las manos y con los pies, especialmente en el abdomen, pretendiendo con estos golpes que se me produjera el aborto que el quería para mi…” ; Reconocimiento Medico Legal: No. 9700-141-1650, de fecha: 06/11/2003, suscrita por el Medico Forense JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico, sub. Delegación del Estado Apure, practicada a la ciudadana OLINDA HERNANDEZ, mediante el cual deja constancia de las Lesiones que presentó la misma: “…hematoma en pómulo derecho, mordedura a nivel de ángulo maxilar inferior y hombro…” ; de igual forma ratifico todas y cada una de LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS, (folios 21 al 22) siendo estos a saber EXPERTICIAS Reconocimiento Medico Legal: No. 9700-141-1650, de fecha: 06/11/2003, suscrita por el Medico Forense JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Departamento de Ciencia Forense del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, Laboratorio Criminalistico, sub. Delegación del Estado Apure, practicada a la ciudadana OLINDA HERNANDEZ, mediante el cual deja constancia de las Lesiones que presentó la misma: “…hematoma en pómulo derecho, mordedura a nivel de ángulo maxilar inferior y hombro…” TESTIMONIALES: Testimonio del Medico Forense JOSE GREGORIO SOTO, adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio en el sentido que fue quien practicó Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana OLINDA HERNANDEZ; Testimonio en su condición de Victima de la ciudadana OLINDA HERNANDEZ, venezolana, residenciada Calle Principal del barrio San Luís, doscientos metros de Estación de Servicio Girasol, San Fernando Estado Apure. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio en el sentido que es la persona que sufrió directamente el las lesiones; especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano SILVA CUEVAS EBEL JOSE Titular De La Cédula De Identidad Numero 14.811.872, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ OLINDA ISABEL. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Acusado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, así como cada una de las alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto al mismo si deseaba declarar, quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaban exponiendo lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Luego de haber oído la exposición de mi defendido, quien de viva voz, admitió los hechos, esta defensa solicita a este Tribunal la imposición inmediata de la sentencia condenatoria según lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y la rebaja correspondiente en la pena a cumplir por el delito ya mencionado. Es todo.” Acto seguido expone la victima HERNANDEZ OLINDA ISABEL: “ Lo único que debo decir es que ya pasaron tres años del incidente, ya yo no quiero saber mas nada de esto porque bueno al final nosotros tenemos una hija juntos pero yo no tengo nada con el. Eso es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra del ciudadano SILVA CUEVAS EBEL JOSE Titular De La Cédula De Identidad Numero 14.811.872, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ OLINDA ISABEL, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz de los acusados, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:
PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir el acusado SILVA CUEVAS EBEL JOSE Titular De La Cédula De Identidad Numero 14.811.872.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 415, del Código Penal Venezolano establece una pena de TRES (03) a DOCE (12) MESES de PRISION para el delito de LESIONES MENOS GRAVES, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado 15 MESES, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS de PRISIÓN, Ahora bien, aplicando la rebaja correspondiente según el articulo 74 del Código Penal Venezolano quedando la pena en TRES (03) MESES DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, por cuanto se evidencia que en la comisión del delito hubo violencia, por lo que el Tribunal hace la rebaja de UN (01) MES siendo en definitiva la pena a aplicar de DOS (02) MESES DE PRISION, en definitiva este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano SILVA CUEVAS EBEL JOSE Titular De La Cédula De Identidad Numero 14.811.872, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ OLINDA ISABEL, La cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
|