REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1E-1292-04
Visto el oficio S/N, procedente del Internado Judicial de San Fernando de Apure, suscrito por el ciudadano penado LISANDRO DAVID MIRABAL, en el cual solicita le sea acordado permiso, por el día 14-05-06, por celebrarse el día de las Madres, quien quiere pasarlo con su madrecita: Luisa Alcalad Mendoza Aponte y con su abuela Juana Alvarado Aponte, las cuales están domiciliadas en la ciudad de Mantecal Estado Apure, es por lo que solicita ese día, para incorporarse el día 15-05-06, a las 8:00 AM; a su trabajo, y en la tarde al establecimiento Penal y a sus estudios; este Tribunal para decidir observa:
Consta en autos que el ciudadano LISANDRO DAVID MIRABAL, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 408 y 278, todos del Código Penal respectivamente.
La Ley de Régimen Penitenciario establece en sus artículos 62 y 63 lo siguiente:
Artículo 62: “Los penados cuyas conducta lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen en los casos siguientes:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b) Nacimientos de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión;
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de un egreso;
Artículo 63: “Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de la condena....”
De las normas antes transcritas se observa que los requisitos para la obtención de salidas transitorias de los penados son taxativas y como quiera que el peticionante no los reúne, ya que la pena a la cual fue condenado a cumplir fue de DOCE (12) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, evidenciándose que aún no ha cumplido la mitad de la misma, por lo que evidentemente existe el peligro de quebrantamiento, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso negar el permiso solicitado, amén que la causa que el penado alega como suficiente en procura de lograr la salida transitoria deseada no es, por Ley, razón suficiente y bastante para acordar lo solicitado. Y así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud de permiso del penado LISANDRO DAVID MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Personal N° 16.136.990, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al penado. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1E-1.292-04
DOB/TC.-