REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2006.
Practicadas las diligencias tendientes a esclarece la situación presentada por la incomparecencia del penado ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez, Venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 15-07-83, natural de San Fernando de Apure, de estado Civil Casado, y Actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego; a las pernoctas diarias en el Internado Judicial que le alberga luego de su jornada de trabajo como penado destacamentario; este Tribunal siendo su oportunidad de Ley para plasmar el dictamen procedente, lo hace en la forma siguiente:
El estado actual de régimen de cumplimiento de pena que bajo la forma de destacamento de Trabajo le fue acordado al ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez ya identificado, lo fue desde el momento en que el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, informó de manera Oficial a este Despacho respecto del retardo o no regresó del consabido penado el internado referido luego de la jornada laboral del día miércoles 03-05-06, todo lo cual consta al folio trescientos ochenta y uno (F: 381) del legajo contentivo de la causa .
En virtud de lo comunicado a este Tribunal, se acordó mediante auto que riela al folio trescientos ochenta y tres (F: 383) del expediente, inspeccionar los libros de Control de salidas y entradas de penados destacamentarios del internado judicial de San Fernando de Apure en procura de confirmar la especie aportada por el director de tal centro; lo cual efectivamente se hizo, tal como consta en acta que cursa al folio trescientos noventa cinco (F: 395) y vto del expediente.
El día 08-05-06, tal como consta del folio trescientos ochenta y cuatro (F: 384) al trescientos Ochenta y cinco (F: 385), el penado Víctor Omar Luna Pérez retornó al Internado Judicial de San Fernando de Apure, acordándose castigo disciplinario por parte de la dirección del centro de detención.
El día 10-05-06, tal como consta del folio trescientos ochenta y ocho (F: 388) al trescientos noventa (F: 390), se recibió informe emanado de Internado Judicial, mediante el cual se hace del conocimiento de este Tribunal que el ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez se evadió del recinto carcelario utilizando para ello la entrada principal del mismo.
En fecha 11-05-06 se recibió requisitoria librada por la dirección del internado Judicial de San Fernando de Apure, al penado Ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez (F: 391 al 394).
El día 11-05-06, este Tribunal se traslado y constituyó en el lugar de trabajo del penado ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez, ubicado en la calle Muñoz c/c Piar de San Fernando de Apure, específicamente en el local comercial Import Celular, a fin de constatar si el citado ciudadano permanecía en el mismo cumpliendo funciones como dependiente o vendedor (F: 396 y Vto).
Entendida la situación y conocida por este Tribunal en su justa dimensión, quien aquí se pronuncia Observa:
PRIMERO: Que efectivamente, de la información aportada en fecha 04-05-06, por la Dirección del Internado Judicial de San Fernando de Apure, se advierte las ausencias en su lugar de reclusión del ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez, titular de la cédula de identidad personal N°: 16.512.030; lo cual fue plenamente constatado por este Tribunal mediante visita e inspección realizadas en el internado Judicial en cuestión, específicamente en el libro de control de salidas y entradas diarias de penados destacamentarios recluidos en ese centro. Así las cosas se verificó que efectivamente el penado conocido abandonó el local carcelario el día 03-05-06, presuntamente para dirigirse a su lugar de trabajo en el local conocido como Import Celular, más no retornó sino hasta el día 05-05-06, en horas de la noche sin que justificara su falta.
SEGUNDO: Que no obstante de su regreso al lugar de reclusión, el penado Víctor Omar Luna Pérez, sorprendiendo la confianza ganada con el personal adscrito al Internado Judicial que le alberga y con los funcionarios Guardias Nacionales apostados a la entrada del citado recinto, logró burlar la vigilancia y aún cuando sobre él pesaba castigo disciplinario, salió a la calle y huyó del lugar.
TERCERO: Que en procura de ubicar al penado en cuestión y verificar de él mismo justificación a sus faltas o ausencias en el lugar de reclusión, el tribunal se trasladó y constituyó, previo acuerdo para ello, en el local comercial Import celular ubicado en la calle Muñoz, c/c calle Piar, lugar donde luego de ser informada de la misión del tribunal, la ciudadana: Maribel Pérez, propietaria del negocio, informó que Víctor Omar Luna Pérez el día Lunes anterior le había notificado que se iba a evadir del penal y que no regresaría puesto que el sabia que el beneficio de Destacamento de Trabajo se le revocaría por sus faltas injustificadas; además agregó la patrona referida que menciono que se dirigiría al vecino país de Colombia.
CUARTO: Que desde el día 09-05-06, fecha de la evasión del penado, hasta hoy 16-05-06, han trascurrido siete (07) días que no se tiene certeza respecto de la ubicación física del ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez, de lo cual se infiere que definitivamente huyó o se abstrajo del cumplimiento obligatorio de la pena que en su oportunidad le fue impuesta.
QUINTO: Especial mención merece el hecho que, en virtud de lo expuesto en el particular anterior, se estima poco menos que imposible la realización de una audiencia oral en presencia de su defensor y del Fiscal del Ministerio Público, conocida la situación del penado; así, de acordarse tal acto, el mismo seria inoficioso pues es evidente la imposibilidad de oirle; y de planificarse y llevarse al efecto sin si presencia, seria transgredir principios fundamentales como lo son la Oralidad e inmediación, lo cual está vedado a todo Juez de la República. Es entonces la evasión del penado conocido, manifiesta y verificada, lo que precisamente causa la revocatoria que habrá de sobrevenir. Así se declara de conformidad a las previsiones del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
UNICO: Se Revoca el Destacamento de Trabajo que como formula alternativa de cumplimiento de pena le fue concedido en fecha 26-08-06, al penado ciudadano: Víctor Omar Luna Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula personal N°: 16.512.030; actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese Orden de Aprehensión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DR. DAVID OWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Causa N°: 1E-1275-04
DOB/TC/fc.-