REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1E-1344-06
Vista la solicitud formulada por el Abogado en ejercicio MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 36.101; mediante la cual pide, en asistencia del ciudadano Armando José Pérez, titular de la cedula de identidad personal N° 15.383.944, penado por la comisión del delito de Hurto Calificado de Ganado Vacuno en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 110 ordinales 3 y 7, de la Ley Penal de protección a la Actividad Ganadera; se amplie la periodicidad de las presentaciones impuestas al referido penado hasta tanto se realice Informe Psicosocial y se verifique la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere El abogado defensor, que el penado ciudadano Armando José Pérez, titular de la cedula de identidad personal N° 15.383.944, vive actualmente o tiene su lugar de residencia en la población de Santa Catalina frente de la Población de “El Saman de Apure” (al pasar el rio), y que ello se constituye en un obstáculo para su representado, en el sentido de que le resulta muy oneroso, habida cuenta de la frecuencia con que debe cumplir con las presentaciones personales fijadas por este Tribunal.
SEGUNDO: Que de la naturaleza de la solicitud, aparece evidente que quien pide debió aportar, anexo a su libelo de solicitud, soporte suficiente y bastante en procura de ilustrar al Tribunal respecto de la certeza que deba existir para la emisión de un dictamen favorable a los interesados, cual es constancia de residencia emitida por la primera autoridad del lugar donde habita el ciudadano: Armando José Pérez, titular de la cedula de identidad personal N° 15.383.944.
TERCERO: Que si bien es cierto, al legajo contentivo de la causa se lee la dirección de habitación presunta de quien pide, no es menos cierto que tal lugar puede cambiar o ser modificado a placer de cada quien; de allí que tal dato puede haber cambiado en virtud de una posible nueva residencia.
CUARTO: Que además de lo expuesto, aparece patente la poca información o insuficiencia de datos aportados por quien solicita, respecto del lugar exacto de su residencia. Así, se advierte que se limita a decir que vive en: “…La Población de santa Catalina, al frente de la Población de El Saman de apure…”; y aún cuando, por máximas de experiencia, quien aquí se pronuncia conoce que en zonas rurales del estado apure, por regla general, no existen poblados con nomenclatura u organización urbana como en las grandes ciudades, el solicitante debe al menos referir un particular lugar(fundo, hato, familia), o un sitio de referencia que dé seguridad, además, a quien debe pronunciarse.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: Armando José Pérez, titular de la cedula de identidad personal N° 15.383.944, asistido por el Abogado en ejercicio MARCOS CASTILLO, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 36.101; mediante la cual pidió de este Tribunal ampliación de la periodicidad de las presentaciones que le fueron impuestas para cumplir ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a intervalos de ocho (08) días entre una y otra.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al penado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AB. TAIBETH CASTELLANO
Causa N° 1E-1.344-06
DOB/TC.-