REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2.006.
196° y l47°

EJECUCION DE REDENCION DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO a la penada: MIREYA MARGARITA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N°: 12.901.342, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL GENERICO, de donde se desprende que la penada fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Prisión, evidenciándose que la misma tiene un tiempo de detención de CINCO AÑOS (05) Años, (07) MESES, Y VEINTIDOS (22) DIAS contados desde 26-09-2000, hasta el día de hoy; y como quiera que en fecha 06-02-2002, le fue redimida la pena a un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aunado a otra redención realizada en fecha 05-05-06, le fue redimida la pena a un tiempo de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAZ al sumarse el tiempo de cumplimiento de la pena con la redención, le da un total de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, faltándole por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MES, pena que vence en su totalidad el 18-04-2010. En este sentido, se observa del presente cómputo, que a la penada le procede LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, razón por la cual el Tribunal. ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 10 de Abril de 2006, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio ACUERDA:

UNICO: Se Ejecuta LA REDENCION DE LA PENA propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 10 de Abril de 2006, observándose del presente cómputo que a la Ciudadana: MIREYA MARGARITA GOMEZ, le procede el estudio correspondiente, por parte de este Tribunal, en procura de dictaminar sobre la pertinencia de la LIBERTAD CONDICIONAL. Una vez firme la presente Ejecución. Expídase por secretaria copia certificada del presente computo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra la penada, e impóngase del presente computo. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO




CAUSA N° 1E-1052-00
DOB/AQ/fc.-