REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÒN DE EJECUCION DE
PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 23 de mayo de 2006.
Causa: 1E-1302-05
Revisada la causa seguida al penado ciudadano: JACKSON ALEXANDER GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando Estado Apure, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad personal N°: 18.327.805 y actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Fernando de Apure por la comisión del delito: Homicidio Preterintencional; siendo esta la oportunidad para emitir dictamen respecto de la procedencia o no del Traslado del referido penado a un nuevo sitio de Trabajo, quien aquí se pronuncia advierte:
El tramite de la diligencia que hoy culmina, se inició por motivos de la hora de salida del internado planteada por el interno, según se evidencia de la exposición realizada por el penado cursante al folio ciento noventa y dos (F: 192), y así llegar a tiempo al lugar donde prestaba sus servicios como obrero.
En fecha 07 de abril de 2006 se recibió nueva oferta de trabajo suscrita por el ciudadano Manuel Viamontes, a fin de que el penado Jackson Alexander González Lugo prestara sus servicios como ayudante de Mecánica, cursante al folio doscientos cuatro (F: 204); del legajo contentivo de la causa, librándose Boleta de Notificación al referido ciudadano a fin de que comparezciera a ratificar dicho ofrecimiento.
En fecha 17 de mayo de 2006, compárese a este Tribunal el ciudadano Manuel Viamontes titular de la cédula de Identidad N°: 9.596.749, a los fines de ratificar la oferta de Trabajo ofrecida al ciudadano Jackson Alexander González, para que trabaje en su Taller “La Gloria” ubicado en la Av. Revolución N°: 10-A, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, Edo. Apure, cursante al folio Doscientos dieciséis (F: 216).
Conocida en consecuencia la situación en su justa dimensión, quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:
PRIMERO: Refiere el ciudadano Penado: Jackson Alexander González, ya identificado, que la hora de salida del Internado le causaba problemas al entrar a su Trabajo, lo cual estimó suficiente para pedir su traslado a un nuevo lugar donde pudiera ejercer el destacamento de Trabajo que como formula alternativa de cumplimiento de pena le fue acordado, aduciendo que en el taller “La Gloria”, le ofrecian mejores condiciones laborales, amen que manifestó conocer el oficio del ramo a que se dedica el Taller donde pretende laborar. En tal sentido prudente es citar lo estatuido por el legislador constitucional al Articulo 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que reza: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… La constitución de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del Pueblo… La educación y el Trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”. A un mismo tenor aparece lo estatuido en el articulo 87 constitucional que establece la garantía del derecho al trabajo cuando prevee: “Toda Persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa…”.
Se Advierte entonces que no obstante la situación que afecta al ciudadano: JACKSON ALEXANDER GONZÁLEZ quien actualmente purga pena por la comisión de un delito penal, el Estado a través de instrumentos legales idóneos como son el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Régimen penitenciario, previó la posibilidad, en congruencia con la norma constitucional, de garantizar también el derecho al trabajo a los ciudadanos penados, no obstante su especial situación , siempre y cuando el delito cometido, las circunstancias y condiciones del penado, y el cumplimiento de requisitos ciertos, se lo permitan. De allí que el ciudadano: Jackson Alexander González es adjudicatario hoy de la formula alternativa de cumplimiento de pena actualmente en estudio para dilucidar la procedencia de lo querido por él; debiendo quien aquí se pronuncia mantenerle en el disfrute del mismo, siempre y cuando no existan razones suficientes para privarle de tal formula.
SEGUNDO: Que hasta ahora, la conducta del penado conocido ha sido consona con los extremos de ley para adquirir y conservar la condición de destacamentario que hoy detenta maxime cuando su proceder denota el querer mantener una actitud acorde con lo pautado por el legislador al respecto. Así, el concurrír hasta el Tribunal e informar sobre su singular situación presentada en el primer empleo y el dotar a este despacho de los datos suficientes del posible sitio para laborar y colaborar además en la verificación del mismo por parte de este Tribunal, hace presumir lo concluido supra.
TERCERO: Que el propietario del taller “La Gloria”, además de ofertar el Trabajo al ciudadano Jackson Alexander González, compareció ante el Tribunal Primero de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure y ratifico su ofrecimiento, tal como consta del folio doscientos dieciséis(F: 216), en prueba de su decisión de emplear al citado penado.
CUARTO: Que de lo expuesto por el penado destacamentario y de la oferta hecha por el ciudadano: Manuel Viamontes, titular de la cedula de identidad personal N°: 9.596.749, se infiere que el primero de los nombrados puede o al menos tiene la disposición de ejercer el trabajo bajo las condiciones y limitaciones que comporta al hacerlo como una forma de cumplir la pena que le fue impuesta.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
ÚNICO: Con lugar el traslado a un nuevo sitio de trabajo para el penado destacamentario ciudadano: Jackson Alexander González, venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad personal N°: 18.327.805, actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. En consecuencia, se fija como nuevo lugar de Trabajo al penado citado para el cumplimiento, bajo formula alternativa, de la pena que le fue impuesta, el taller “La Gloria”, ubicado en la Avenida Revolución N°: 10-A; lugar donde deberá permanecer laborando de lunes a viernes de cada semana en el horario comprendido de 08:00 AM hasta las 05:00 PM; para lo cual deberá egresar a diario del recinto carcelario que le alberga a partir de las 06:00 AM, para reingresar a las 06:00 PM del mismo día. Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. TAIBETH CASTELLANO.
Causa 1E-1302-05.
DOB/TC/fc.-