REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 31 de Mayo de 2.006
196° y 147°
Vista la solicitud formulada por el penado ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de estado Civil Soltero, obrero de oficio y titular de la cedula de identidad N° 15.046.669, actualmente cumpliendo pena por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y actualmente cumpliendo condena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, en la cual plantea que requiere de permiso para retirar copia de su partida de Nacimiento de la Oficina de la Prefectura DEL Municipio San Fernando del Estado Apure; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Reza el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que siempre y cuando la evolución del penado en el cumplimiento de la condena y su conducta lo merezca, podrán solicitar y obtener salidas o permisos hasta por cuarenta y ocho (48) horas, con la debida vigilancia y en los casos previstos a la misma norma.
SEGUNDO: Que la razón aducida por quien pide, a saber: solicitar y retirar de las Oficinas de la Prefectura del Municipio San Fernando, copia de su partida de Nacimiento, no es razón suficiente para invocar de este Tribunal el permiso en estudio. Así las cosas, aun cuando es cierto que el motivo interpuesto por el penado pudiera ser sub-sumible en la tesis de la norma contenida en el literal “C” del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece como causal suficiente para solicitar permiso la necesidad por parte del penado de realizar diligencias que requieran su presencia, no es menos cierto, y de todo es conocido, que copias Certificadas o simples, como la pretende obtener el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, pueden además de interesado, sea tramitadas por personas distintas e igual.
TERCERO: Que en virtud de lo expuesto, emerge inminente la declaratoria sin lugar de lo pedido. Así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo ante expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la Republica Bolivariana de conformidad a las previsiones del literal “C” del Art. 62 de Ley de Régimen Penitenciario. DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR la solicitud de salida transitoria formulada por el penado Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORILLO MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.046.669, residenciado en el Barrio Campo Alegre, rancho que queda cerca de la Escuela San Fernando de Apure. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Dr. David Oswaldo Bocaney
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
La Secretaria,
Abg. Taibeth Castellano
Causa N° 1E-1.336-06
DOB/TC/maritza.