REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de mayo de 2006
196° y 147°
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1228-02
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
PENADO: ANTONIO ARCENIO LAYA AGUILAR
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. TAIBETH CASTELLANO
Vista el oficio N° 1984, emanado de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, Edo. Guarico, mediante el cual informa a este despacho el fallecimiento del decujus LAYA AGUILAR ANTONIO ARSENIO, Venezolano, mayor de edad, quien residía en el Barrio el Bucare, calle principal rancho color verde en esta ciudad, San Fernando de Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 13.805.526, quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de ocho (08) Años de Presidio más las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en los artículos 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Ahora bien se determina que en fecha 17 de abril del 2006, Falleció por “Herida por arma de Fuego”, en el referido centro de reclusión el ciudadano LAYA AGUILAR ANTONIO ARSENIO, antes identificado.-
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la información suscrita por la autoridad pública, como lo es el Director el Internado que albergaba al penado, informando los hechos ocurridos el día 17 de abril de 2006, inserto al folio (200) del legajo contentivo de la causa, que la muerte o fallecimiento del penado, LAYA AGUILAR ANTONIO ARSENIO, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA que cumplía el penado LAYA AGUILAR ANTONIO ARSENIO y así se decide. Notifíquese cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Causa N ° 1E-1228-02.
DOB/AQ/fc.-