REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSI¢N SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, diez (10) de Mayo de dos mil Seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-301-05, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los escabinos SULBARAN GAMARRA JUAN ANTONIO titular 1, IBAÑEZ RUIZ ALFREDO, titular 2, y la Juez Presidente del Tribunal Mixto ABG. MARIA MELVA GARCIA. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente el Fiscal Décimo del Ministerio Publico DR. ANGEL SATRURNO VALERA, el acusado MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA, la defensa DR. IVAN LANDAETA, y NELSON ASCANIO VERENZUELA, y el acusado, más no así el resto de los testigos llamados al juicio. De seguida la Juez procede a tomarle el juramento de ley al profesional del derecho NELSON ASCANIO VERENZUELA, quien jura cumplir bien y fielmente el cargo para el cual ha sido designado. Es todo. Acto seguido el Fiscal Décimo del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: “Solicito el diferimiento del presente acto, dada la incomparecencia de los testigos, solicito de igual modo que sean citados conforme a la norma contenida en el articulo 171 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido la defensa DR. NELSON ASCANIO VERENZUELA, y expone: La defensa comparte el criterio del Ministerio Publico en el sentido de diferir la audiencia hasta tanto comparezcan los expertos y testigos necesario para la realización del mismo, pero en vista de la delicada situación que presente nuestro defendido en su salud toda vez que es parapléjico y en esta época de invierno se le agrava su situación, y tomando en consideración de que hay un informe medico el cual vamos a consignar en este acto en el cual se deja constancia que unos clavos que tiene injertados en su organismos están siendo rechazados por el mismo y se requiere practicarle una cirugía para retirarlos, y tomando en consideración que esta privado de libertad desde hace diez meses, y que la normativa por la cual esta siendo juzgado es mas benigna que por la cual fue acusado y privado preventivamente de su libertad ya que el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena de 08 a 10 años tocando el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su máxima posibilidad solicitamos respetuosamente al tribunal se sirva revisar la medida privativa sustitutiva de libertad y acordar en su defecto una medida sustitutiva que le permita realizar la intervención quirúrgica que requiere así como dedicarse a sus labores de trabajo que esta a punto de perder, y que se ordene la utilización de la fuerza publica para hacer comparecer a los consumases todo en aras de la celeridad procesal que se requiere. Es todo. De seguida el Ministerio Publico expone: Estando presente al momento de la solicitud por parte de la defensa, este representante del Ministerio Publico se opone a tal pretensión por cuanto el aplicar la nueva Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ciertamente le favorece pero solo incide en el cuantun de la pena a aplicar según sea el caso, mas no en el supuesto contenido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que constituiría una clara presunción del peligro de fuga. Es todo. De seguida la ciudadana juez expone: Vista la exposición del ciudadano Secretario este Tribunal acuerda diferir el presente acto, y considerando el calendario de juicio previamente fijados por este Tribunal, aunado al hecho de que solo se cuenta con una sala de juicio para los dos Tribunales de Juicio de este Circuito, se Fija para el día 22-06-06, a las 02:30 PM. Así mismo en cuanto a la solicitud realizada por la defensa, este Tribunal acuerda decidir en cuanto a la misma por auto separado conforme a lo señalado en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando en este acto notificadas las partes presentes. Librese citación a los expertos y testigos, realícese todo en cuanto sea necesario para la realización del juicio oral y público. Se dio por concluida la audiencia siendo las 10:20 horas de la mañana. Es todo. Termino se leyó conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL FISCAL
DR. ANGEL SATRURNO VALERA

LOS ESCABINOS

SULBARAN GAMARRA JUAN ANTONIO (titular 1),

IBAÑEZ RUIZ ALFREDO, (titular 2),

LOS ABOGADOS DEFENSORES

DR. IVAN LANDAETA,

DR. NELSON ASCANIO VERENZUELA

EL ACUSADO
MIGUEL ARTURO LUNA PINEDA


EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN BLANCO

CAUSA N° 1M-301-05
MMG/EB..