REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE JUICIO

San Fernando de Apure, 12 de Mayo 2.005.
195º y 147º
Causa: 1M-155-04

Visto la exposición realizada en el diferimiento del juicio de fecha 09 de Mayo de 2006, por el profesional del derecho JAVIER BLANCO, en su carácter de Defensor del acusado JOSE ANGEL GUEVARA, en la que solicita lo siguiente: “…Solicito a este Tribunal suspenda la presentación periódica de mi defendido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial en virtud de que han trascurrido mas de dos años, igualmente solicito me sea devuelto el dinero presentado como caución económica para obtener el beneficio de libertad bajo fianza, en virtud de que el lapso de presentación a concluido y mi defendido ha presentado buena conducta y cumplido fielmente con las indicaciones impuestas por este Tribunal…”, en tal sentido este Tribunal a los fines de decir considera lo siguiente:

La defensa al momento de solicitar la suspensión de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta a su defendido, así como solicitar la devolución de la caución económica consignada por el mismo, no señala en ningún momento que hayan variado los supuestos por los cuales le fue impuesta las medidas cautelares sustitutivas de libertad, como fueron las presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo, y la consignación de una caución económica, conforme a lo señalado en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenada este ultimo con el articulo 257 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien de los elementos que emergen de las actuaciones se evidencia que existe un hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible por el cual el Ministerio Publico presento escrito acusatorio; así mismo por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cual el Tribunal decreto las medidas ya mencionados, aunado al hecho de que el fin de dichas medidas es garantizar la comparecencia del acusado JOSE ANGEL GUEVARA, al Juicio Oral y Publico, es por lo que se declara sin lugar la suspensión de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, referente a las presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial, y la devolución de la caución económica impuesta al mismo, las cuales fueron impuestas al acusado en fecha 19 de Diciembre de 2002, solicitadas por el profesional del derecho ABG. JAVIER BLANCO. Y así se decide.

DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

UNICO: Sin Lugar la suspensión de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, referente a las presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito judicial, cada cinco (05) días, y la devolución de la caución económica impuesta al mismo, en fecha 19-12-02, las cuales fueron solicitadas por el profesional del derecho ABG. JAVIER BLANCO, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decretada las mismas. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ PRIMERO ACCIDENTAL DE JUICIO
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO

Causa No. 1M-155-02
JALI/EB/..-