REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO ACCIDENTAL DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de Mayo 2.006.
195º y 147º
Causa: 1M-219-04
Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho ABG. LUISA ELENA OVIEDO, en la cual señala entre otras cosas lo siguiente: “…que corre inserto al expediente recibida en fecha 27-04-06 cuya consignación en esa misma fecha es dudosa, por haberse revisado el expediente en el día 04-05-06 y todavía alguacilazgo no la había anexado siendo esto practica común de hacer las notificaciones y consignarla varios días después ruego al tribunal proceda a corregir esta conducta, pues es grave…visto el alguacil que hizo la notificación dejo constancia que dejo la copia por debajo de la puerta lo cual no es aceptado por la doctrina por la jurisprudencia, pido que se proceda a practicarse la misma, así también notifique a Pablo Emilio Márquez en su calidad de imputado, ya que el Dr. Napoleón Silva no tiene poder…” Por lo que este Tribuna Primero accidental de Juicio, hace las siguientes consideraciones.
Hace referencia la Abogada LUISA ELENA OVIEDO, en cuanto a la boleta recibida por ella en fecha 27-04-06, señalando además que la misma no reposa al expediente toda vez que reviso la causa el 04-05-06 y todavía no había sido consignada, es necesario hacer la observación que la profesional del derecho no hace referencia a que tipo de boleta se refiere, si es de notificación o de emplazamiento.
Así mismo hace referencia en cuanto a que se notifique al ciudadano PABLO EMILIO MARQUEZ, toda vez que el Dr. Napoleón Silva, no tiene poder; por lo que se hace necesario hacer la observación en el sentido de que aun cuando la Abg. Luisa Elena Oviedo, no señala que boleta de notificación solicita que se le libre al acusado Pablo Emilio Márquez, este Tribunal deja constancia que de todas las decisiones que han sobrevenido en la presente causa, se les a librado boletas de notificaciones a todas las partes, y considerando que el ciudadano PABLO EMILIO MARQUEZ, reside en el Márquez – Muñoz Asolis, Edificio Augusto, piso 01, apartamento C, Caracas, Venezuela, cuyas boletas de notificación han sido tramitadas por el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial, quienes las remiten vía fax al área de alguacilazgo de la ciudad de Caracas, los cuales practican las citaciones, esperando que este ultimo remita las resultas vía fax a esta jurisdicción. Ahora bien considerando que en esta misma fecha siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Tribunal, el profesional del derecho Napoleón Silva, a los fines de juramentarse como defensor de los ciudadanos FUENTES FREDDY JOSE, FUENTES NEPTALI DE JESUS Y PABLO EMILIO MARQUEZ, como en efecto lo hizo, quien aquí decide lo considera como defensor de los ciudadanos antes mencionados. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
JUEZ PRIMERO ACCIDENTAL DE JUICIO
DR. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa No. 1M-219-04
JAL/EB/..-