REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2006
195º y 147º
Revisada la presente acusación privada, interpuesta por el profesional del derecho JOSE ANGEL HURTADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 10.615.664, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 54102, con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, N° 2-A, calle Madariaga, quinta Joropo, planta baja, San Fernando Estado Apure, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO CARLOS RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.445, residenciado en la calle Plaza, al final, casa 61, San Fernando Estado Apure, mediante la cual interpone acusación privada en contra del ciudadano ARMANDO AREVALO SOTO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la sede de la alcaldía del Municipio San Fernando, Estado apure, ubicada en la avenida miranda de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° 8.153.350; por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442, único aparte, del Código Penal. Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que la presente acusación privada reúne los requisitos de admisibilidad establecidas en la citada norma. En consecuencia désele entrada, admítase, y téngase en lo sucesivo, al Ciudadano: ROBERTO CARLOS RONDON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.694.445, residenciado en la calle Plaza, al final, casa 61, San Fernando Estado Apure como parte acusadora, y líbrese citación y compulsa a la parte querellada, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que designe abogado que la asista en el proceso incoado en su contra. Certifíquese por Secretaría, copia de la presente querella y anéxese a la Citación. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO
Causa N° 1U-316-06
MMG/EB..-