REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-265-06, seguida contra de los ciudadanos WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CASTILLO, Y GILDARDO HERRERA PERALES, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y Ocultamiento de Armas de Guerra, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: MALDONADO MARQUEZ JESUS ALBERTO (Titular 01) JOSE GREGORIO REBOLLEDO LINARES (Titular 02) y RINCONES GILMER DE JESUS (SUPLENTE) la Juez Presidente del Tribunal Mixto DRA. MARIA MELVA GARCIA. La Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra los acusados WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CASTILLO, Y GILDARDO HERRERA PERALES, la defensa ABG. JAVIER BLANCO, la victima ciudadano JUAN RAMON BOHORQUEZ PALMERO, y la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico ABG. FANNY CABARCAS, más no así los testigos y expertos llamados al juicio. A continuación el Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: “Solicito el diferimiento del presente juicio por cuanto fui comisionada el día de hoy y no he tenido el tiempo necesario para revisar las actas del presente expediente. Es todo”. Acto seguido la defensa ABG. JAVIER BLANCO, solicita el derecho de palabra y expone: “Vista la solicitud de diferimiento solicitada por el Ministerio Publico, es necesario hacer la siguiente observación no es la primera vez que este juicio se difiere a solicitud del Ministerio Publico, lo que evidentemente constituye un retardo procesal injustificado pues no es un hecho imputable a los procesados, en consecuencia nuestra carta magna prevé un proceso justo y en condiciones de igualdad sin distingo de clases sociales ni nacionalidad en consecuencia esta defensa considera que están dadas las condiciones procesales necesarias y justas para que mis defendidos se hagan acreedores de un beneficio y en consecuencia se les otorgue una libertad condicionada tomando en consideración el tiempo los cuales han estado sometidos a este proceso y que consta en el expediente documentación necesaria que demuestra por una parte el arraigo o lugar donde de han de vivir, así como su trabajo que dada las circunstancias del tiempo procesal trascurrido hoy en día ya lo deben de haber perdido, por otra parte están dispuesta los procesados a rendir una caución juratoria y comprometerse con este tribunal a presentarse el día del juicio y en las condiciones que imponga al tribunal, pues existen en autos suficientes como el dicho de la victima que manifiesta que estos no fueron las personas que lo despojaron de su vehículo, por lo que pareciera que están siendo sometidos a un proceso mas por nacionalidad que por un hecho delictivo, en consecuencia solicito de este tribunal una revisión de la medida cautelar privativa de libertad y que esta sea sustituida por una libertad condicional. Es todo. De seguida la ciudadana Juez expone: Visto lo expuesto por el Ministerio Publico, quien solicita el diferimiento del presente juicio, este Tribunal a los fines de garantizar el principio del derecho a la defensa e igualdad entre las partes consagrado en el articulo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, se ve en la imperiosa necesidad de diferir el presente acto, y considerando la agenda de juicios previamente fijadas por este despacho, aunado al hecho que solo se cuenta con una sola sala de audiencia para los dos únicos Tribunales de Juicio, se fija la fecha para el día 10-07-06 a las 09:30 horas de la mañana, la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa. así mismo en cuanto a la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda decidir por auto separado conforme a lo señalado en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se insta al Ministerio Publico a los fines de que haga comparecer a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento Notifíquese a las partes. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA MELVA GARCIA

LOS ESCABINOS

MALDONADO MARQUEZ JESUS ALBERTO (Titular 01)


JOSE GREGORIO REBOLLEDO LINARES (Titular 02)



y RINCONES GILMER DE JESUS (SUPLENTE)



LOS ACUSADOS


WILSON MORA ROJAS,


JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES,


JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CASTILLO,


Y GIRALDO HERRERA PERALES




LA FISCAL

ABG. FANNY CABARCAS
LA VICTIMA

JUAN RAMON BOHORUQEZ PALMERO.




EL DEFENSOR

ABG. JAVIER BLANCO




EL SECRETARIO
ABG. EDWIN BLANCO


Causa: 1M-265-05
MMG/EB..-