REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 08 de Mayo 2.005.
195º y 147º
Causa: 1M-311-06
Visto el escrito interpuesto por la ABG. MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, en su carácter de Defensor del ciudadano VLADIMIR HIDALGO, en la que conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida de privación Judicial de libertad que fue dictada al ciudadano antes identificado, en tal sentido este Tribunal a los fines de decir considera lo siguiente:
En fecha 29 de Agosto del 2005, este Tribunal Primero de Control, decreto la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los imputados VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, y FRANCISCO ESTRADA MORALES conforme a lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito precalificado por el Ministerio Público como Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal.
Ahora bien de los elementos que emergen de las actuaciones se evidencia que existe un hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita; existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible ya mencionado, cuya pena en su limite máximo es de ocho (08) años de prisión, por lo que existe la presunción razonable de peligro de fuga, conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que el articulo 459 del Código Penal en su parágrafo único señala lo siguiente: “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrá derecho a gozar de los beneficios procesales de ley.
Por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos por los cuales el este Tribunal decreto la privación preventiva de libertad en contra del imputado antes identificados, toda vez que el Ministerio Publico presento formal escrito acusatorio por la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal en perjuicio del PEDRO DANILO LEAL; y a los fines de garantizar la comparecencia de los mismos a la celebración del Juicio oral y publico, cuya fecha se fijara una vez constituido el Tribunal, es por lo que se declara sin lugar la revisión de medida interpuesta por la profesional del derecho ABG. MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO. Y así se decide.
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
UNICO: Sin Lugar la Sustitución de la Privación de libertad del Acusado VLADIMIR HIDALGO LOGGIODICE, solicitada por su Defensora Privada ABG. MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, toda vez que no han variado los supuestos por los cuales se decreto la Medida Privativa Preventiva de Libertad en fecha 29-08-05. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DRA. MARIA MELVA GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO
Causa No. 1M-311-06
MMG/EB/..-