REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 16 de Mayo de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1073-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: ADELA YURIMA GRACIA GONZÁLEZ
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, dieciséis (16) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:20 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud presentada por la Defensora Pública Abg. CAROL PADRINO FLEITAS y los Representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, Abg. TOMÁS JOSÉ ELOY ARMAS MATA y ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, el adolescente JORGE DE JESÚS MARTÍNEZ. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ésta Representación Fiscal, en esta Audiencia trae a la oralidad, el escrito presentado en fecha 11 de Abril del presente año, de solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal "e" y 650 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la causa seguida al hoy adolescente iuris, por el hecho ocurrido el 12 de Enero de 2005, en perjuicio de la ciudadana ADELA YURIMA GRACIA GONZÁLEZ, hecho este el cual consistió que cuando siendo aproximadamente la 1:30 horas de la tarde, la víctima identificada manifiesta que recibió llamada telefónica en la que le informaban que en el Fundo "Los Malabares" de su propiedad estaban sacrificando una res, que si estaba al conocimiento de eso y en caso que no fuese así, se trasladara hasta el lugar, porque estaba siendo objeto de uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, motivo por el cual la misma se presenta al Destacamento N° 68, Comando Regional N° 6, donde participa de la información que manejaba a esa autoridad; quienes designan comisión, la cual se traslada al sitio y aprecian a un semoviente, el cual estaban descuartizando unos sujetos, quienes al notar la presencia de la comisión, emprenden la huida, logrando la captura de uno de ellos, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue puesto a la orden de esta Fiscal Especializada, el cual estaba en presencia de uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, específicamente en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; donde se ordenan las diligencias al organismo instructor, las cuales consistieron en el Auto de Inicio, así como las denuncias de fecha 12 de Enero de 2005, así como la ampliación de la denuncia de la víctima ya identificada en autos y el Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2005. Visto esto, ésta Representación Fiscal observa que evidentemente estamos en presencia de la materialización del tipo penal previsto en el artículo 9 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; es decir, BENEFICIO DE GANADO AJENO, en concordancia con el artículo 2, Primer Aparte de la misma Ley; tomando para ello las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho, lo cual se desprende del Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2005, aunado a las actuaciones practicadas a los fines de la investigación, que el imputado en la presente causa, participó en la materialización del verbo rector del tipo penal invocado al hecho, de manera flagrante al punto de ser incautado al momento de su aprehensión el animal muerto, así como otros elementos probatorios, más sin embargo, se aprecia que es necesaria las resultas de otras diligencias y experticias que sirvan como elementos de convicción para establecer y probar el nexo causal entre la materialización del hecho, el sujeto pasivo y el sujeto activo, lo que imposibilita a ésta Representación Fiscal, que de manera fundamentada permita la presentación ante el órgano jurisdiccional un acto conclusivo por acusación, no estando dadas las condiciones; mal podría ésta Representación Fiscal presentar una acusación en las circunstancias ya señaladas, es por ello que de conformidad con el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este Tribunal acuerde el Sobreseimiento Provisional, por los elementos de hecho y de derecho antes expuestos. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien expuso: “La Defensa trae a la oralidad el escrito recibido por este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2006, en el cual solicitó el archivo de las actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que al Ministerio Público en fecha 04 de Octubre de 2005, este Tribunal le fijó un lapso de sesenta (60) días, a los efectos de emitir el acto conclusivo. Venciéndose este lapso en fecha 04 de Diciembre de 2005, y el Ministerio Público no solicitó la prórroga a que hace mención el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se puede inferir que no la necesitaba; y es por esto que la Defensa en virtud que los actos procesales son de orden público y no pueden ser relajados por las partes, y de lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta al cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. Es todo.”.
II
Vista las solicitudes de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa en la presente Audiencia, en favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el archivo de actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 13 de Enero de 2005, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, por denuncia interpuesta por la Ciudadana ADELA YURIMA GRACIA GONZÁLEZ, ante el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento N° 68, Comando Regional N° 6, Segunda Compañía, del Departamento de Investigaciones Penales, designando el Comandante de la unidad una comisión, la cual se traslada hasta el Fundo “Los Malabares”, ubicado en el Sector Santa Lucía, Municipio Achaguas Estado Apure, propiedad de la mencionada ciudadana; donde al llegar observan en un potrero a varios ciudadanos, quienes al avistar la presencia de la comisión emprendieron la huida, y detienen una sola persona quien tenía en su poder un palin, procediendo a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que fungía como el encargado del Fundo “Los Malabares”, en el sitio donde estaba el mencionado ciudadano también observan un (01) saco de polietileno de color blanco, que al revisarlo contenía en su interior carne de la especie res, observando igualmente, un cuero de ganado vacuno, de color barroso; quedando el adolescente a la orden de ésa Representación Fiscal, y a su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente, por parte del Ministerio Público.
SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 14 de Enero de 2005, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto y sancionado en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 04 de Octubre de 2005, a solicitud de la Defensa Pública, se le fija un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, para que emita el correspondiente acto conclusivo.
CUARTO: En fecha 17 de Marzo de 2006, la Defensora Pública de Adolescentes Abg. CAROL PADRINO FLEITAS, presentó escrito de solicitud de Archivo de las Actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: En fecha 11 de Abril de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; aunado esto a que el adolescente no presenta registros ni se encuentra involucrado en otros hechos, es decir, no se encuentra sujeto a ninguna averiguación penal, lo que incide de manera positiva en beneficio del imputado.
SEXTO: En el día de hoy 16 de Mayo de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial fijada en razón de la solicitud planteada por la Defensa de archivo de las actuaciones y la del Fiscal del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional y solicita el cese la Medida Cautelar impuesta al Adolescente de la Audiencia de Presentación celebrada por éste Tribunal en fecha 14 de Enero de 2005.
III
Analizadas las actuaciones realizadas en la presente causa y visto la solicitud del Ministerio Público de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 561 el cual establece:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.
De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con la denuncia interpuesta por la Ciudadana ADELA YURIMA GRACIA GONZÁLEZ, la ampliación de la denuncia, el Auto de Inicio de fecha 13 de Enero de 2005, el Acta Policial de fecha 12 de Enero de 2005, el Acta de Retención, y el Acta de Depósito; en las cuales consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido; actuaciones que no constituyen suficientes elementos de prueba, que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resultan insuficientes para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, al dictarse el Sobreseimiento Provisional y surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, el Ministerio Público puede desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9, en concordancia con el artículo 2, Primer Aparte ambos de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y consecuencialmente el cese inmediato de la medida cautelar impuesta con ocasión de la celebración de la Audiencia de Presentación. En consecuencia, SIN LUGAR la solicitud de Archivo de las Actuaciones planteada por la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO.
FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA.
ABG. CAROL PADRINO FLEITAS.
EL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
LA VÍCTIMA.
ADELA YURIMA GRACIA GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
EDITH FLORES PARRA
CAUSA Nº 1CA-1073-05.