REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-1107-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensora Pública: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: POR IDENTIFICAR
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral, para escuchar los fundamentos de la solicitud planteada por la Representante del Ministerio Público ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO, ante éste Tribunal en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO, la Defensora Pública ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, no encontrándose presente el adolescente, dejándose constancia que el mismo fue debidamente notificado. Acto seguido le fue concedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal lleva a la oralidad el escrito presentado en fecha 02 de Mayo del presente año, ratificando la solicitud, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, una prórroga de cien (100) días para concluir la presente investigación de la mencionada causa, en virtud que no cuento con los elementos de convicción para este momento, y se requiere solicitar ante el Órgano respectivo de los mismos, por cuanto no consta en esta causa elementos suficientes. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa Pública no presenta ninguna objeción a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en virtud que la misma está ajustada a derecho, y solicito a este honorable Tribunal le sean extendidas las presentaciones periódicas que cumple mi representado ante el Juzgado del Municipio Achaguas, Estado Apure, de quince (15) días a treinta (30) días. Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder una prórroga de CIEN (100) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, y la extensión de las presentaciones periódicas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, ante el Juzgado del Municipio Achaguas, Estado Apure. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Juzgado del Municipio Achaguas. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.
FISCAL OCTAVO MINISTERIO PÚBLICO.
ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO.
LA DEFENSA,
ABG. CAROL PADRINO FLEITAS.
LA SECRETARIA.
EDITH FLORES PARRA
CAUSA 1CA-1107-05.