REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 24 de Mayo de 2006.
196º y 147º


AUDIENCIA ESPECIAL


Causa N°

1CA-1105-05.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA.. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ SOTO
Defensor Público: DRA. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima: LUIS ALEXIS GUEDEZ
Secretaria: GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, para escuchar los fundamentos de las solicitudes planteadas tanto por la Defensora Pública como por el Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializado en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, DR. TOMAS ARMAS, la Defensora Pública de Adolescentes DRA. CAROL PADRINO FLEITAS, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la victima ciudadano: LUIS ALEXIS GUEDEZ. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Dra. CAROL PADRINO FLEITAS la cual expone: “Vista la solicitud de sobreseimiento provisional realizada por el represéntate del Ministerio Público de la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante a los folios 47 al 50 ambos folios inclusive de la presente causa, la defensa solicita igualmente el sobreseimiento provisional de la causa que nos ocupa de conformidad a lo establecido en artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente”. “Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ésta Representación Fiscal, en esta Audiencia trae a la oralidad, el escrito presentado en fecha 13 de Febrero del presente año, de solicitud de Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal "e" y 650 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con relación a la causa seguida al adolescente iuris ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente en cuestión fue aprehendido y posteriormente presentado por esta representación fiscal al Tribunal Competente por las comisión de uno de los delitos previsto en el articulo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera específicamente hurto de ganado equino, teniendo dicho delito como victima al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha solicitud obedece al hecho de no haberse recabado los suficientes elementos de convicción para emitir como acto conclusivo una acusación es por ello que de conformidad con el artículo 561 literal “e”, en concordancia con el artículo 650 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este Tribunal acuerde el Sobreseimiento Provisional, por los elementos de hecho y de derecho antes expuestos. Es todo.

II

Vista las solicitudes tanto de la Fiscalía del Ministerio Público y de la Defensa Pública en la presente Audiencia, en favor del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de resolver lo peticionado por las partes; este Tribunal observa:

PRIMERO: La causa se inicia en fecha 05 de Junio de 2006, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, en virtud de una denuncia interpuesta por el Ciudadano LUIS ALEXIS GUEDEZ, ante el Comando de la Guardia Nacional, Destacamento de Fronteras N° 63, Comando Regional N° 5, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, ubicado en la Parroquia Rincón Hondo La Estacada Estado Apure. El ciudadano LUIS ALEXIS GUEDEZ denuncia el hurto de un animal equino de su propiedad, en virtud ello los funcionarios adscritos al Comando referido supra le preguntaron acerca de, si tenia sospecha de quien había perpetrado el hecho a lo que respondió que las únicas personas que habían pasado por su fundo eran los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por ellos que los funcionarios actuantes deciden trasladarse al fundo “El Manguito” donde vive el señor IDENTIDAD OMITIDA, una vez allí estos se percatan de que el imputado de autos se había evadido procediendo estos a perseguirlo logrando darle alcance. Posterior a ello el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que el caballo se encontraba en el Fundo “El Tamarindo” y que lo tenia el señor JOSE LUIS CEDEÑO. Vista tal situación los funcionarios actuantes se trasladan al fundo en referencia y se entrevistan con el ciudadano: JOSE LUIS CEDEÑO el cual les manifestó que el caballo lo tenia el ciudadano: MANUEL VERA en el fundo “El Guatacaro” siendo finalmente recuperado el animal equino en este ultimo fundo, quedando el adolescente iuris imputado en la causa que nos ocupa detenido a la orden de La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para su posterior presentación ante el Tribunal correspondiente.

SEGUNDO: En Audiencia de Presentación celebrada en fecha 07 de Junio de 2005, se decreto la nulidad del acto de detención del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191, 195, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordándose en consecuencia la libertad sin restricciones del mismo.

TERCERO: En fecha 20 de Enero de 2006, la Defensora Pública de Adolescentes Dra. CAROL PADRINO FLEITAS, presentó escrito en el cual requiere de este Despacho Judicial le sea fijado al Ministerio Público un plazo prudencial a los efectos de que este emita un acto conclusivo, todo ello de de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 13 de Febrero de 2006, el Representante del Ministerio Público presenta escrito, mediante el cual solicita a éste Tribunal EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

QUINTO: En el día de hoy 24 de Mayo de 2006, se constituyó éste Tribunal a los efectos de celebrar Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley de Protección al Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual tanto la defensa como el Ministerio Público fueron concordantes en el sentido de requerir de esta juzgadora se decrete el Sobreseimiento Provisional de la causa que nos ocupa.

III

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y visto lo solicitado tanto por la defensa como por el Ministerio Público del Ministerio Público en el sentido de que se decrete el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentando tal requerimiento en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece en su artículo 561:

“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

De las actuaciones que conforman la presente causa, resulta evidente que el Ministerio Público, sólo cuenta con la denuncia interpuesta por el Ciudadano LUIS ALEXIS GUEDEZ, el Auto de Inicio de fecha 07 de Junio de 2005, el Acta Policial de fecha 05 de Junio de 2005, el Acta de Depósito de fecha 05 de Junio de 2005; en las cuales consta la forma como fue aprehendido el adolescente de autos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de lo ocurrido; actuaciones que no constituyen suficientes elementos de prueba, que permitan el enjuiciamiento del adolescente imputado, y resultan insuficientes para establecer la responsabilidad penal del adolescente; sin embargo, el dictar el Sobreseimiento Provisional de la presente causa no es óbice para reaperturar la misma en el caso de que surgieren nuevos elementos que permitan establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar, pudiendo el Ministerio Público desde el punto de vista legal, solicitar el enjuiciamiento del mismo, mientras que en caso contrario, y transcurrido un (01) año, este Tribunal decretará de oficio el Sobreseimiento Definitivo, tal como lo señala el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto ciertamente no se debe mantener a persona alguna sometida a una investigación penal de manera indefinida. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada tanto por la defensa pública como por el Fiscal del Ministerio Público a favor del Adolescente; IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO EQUINO previsto y sancionado en el artículo 8, de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

DRA.ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.