REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2006.-
196º y 147°
CAUSA N° 1CA-211-02
Revisada la causa 1CA-211-02, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en Audiencia Oral, en la cual se acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 29 de Abril de 2005, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide, considera no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues resultaría innecesaria ya habiendo un pronunciamiento judicial previo donde se motivó las razones de otorgar este Sobreseimiento Provisional, decisión que es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma y a tal efecto, OBSERVA:
PRIMERO: Según acta policial de fecha 04 de Enero del 2002, correspondiente al folio tres (03) de la presente causa, la misma se inicia en esa misma fecha y cuyo contenido es el siguiente: “siendo las 5:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario sub-inspector (FAP) CORRALES JIMENEZ, ELEAZAR ALBERTO, ADSCRITO A LA Comandancia General de la Policía Edo. Apure, estando legalmente juramentado y de conformidad con los Artículos 111 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expone: “Encontrándome de servicio como jefe de patrullaje, a bordo de la unidad P-100, en compañía de los funcionarios agentes (FAP) YURMAN JOSÉ PEREZ, NEIDER DE DIOS DIAZ BOLIVAR Y ROMER ARAQUEZ, procedimos a colocar un punto de control en la Avenida Miranda, frente a la Alcaldía de esta ciudad en donde a eso de las 04:30 horas de la tarde aproximadamente pasa por el frente del punto de control una moto modelo JOG, color Negro, con dos sujetos a bordo en actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto, a lo que ellos no hicieron caso, dándose a la fuga, por lo que emprendimos la persecución de los mismos, siendo capturados en la Avenida Chimborazo, frente a la Estación de Servicio denominada “TREBOL”; en ese momento procedía a realizar una revisión de personas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando dichos ciudadanos identificados de la siguiente manera: …. MIGUEL ANTONIO GIL, venezolano, natural de esta ciudad, de 17 años de edad, obrero, nacido el 20-01-84, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, a quien se le encontró en su poder la cantidad de 08 ocho Disquete, dicho acto se realizó en presencia de los ciudadanos JORGE GREGORIO SALAZAR MONTOYA, CRUCE ALFREDO SEQUERA y JOSÉ GREGORIO PANTOJA.- Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizar la revisión del vehículo moto, marca YAMAHA, tipo JOG, color negra, serial chasis 3KJ-6539190, en la cual no se encontró objetos provenientes del delito, una vez culminada dicha revisión procedimos a trasladar a los detenidos, conjuntamente con el vehículo retenido y el arma de fuego incautada, además de los disquete, hacia la Comandancia General de la Policía”.-
SEGUNDO: En fecha 08-01-2002, se celebró Audiencia de Presentación de imputado en este Tribunal Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal en la cual se acordó: “Primero: Desestimar calificar la flagrancia; Segundo: Conceder al Adolescente la Medida Cautelar sustitutiva
de libertad contenida en el Artículo 582, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Tercero: Instar al Ministerio de los cuales fue objeto el Adolescente de los cuales fue objeto el Adolescente Público a que inicie averiguación en relación a presuntos maltratos físicos de los cuales fue objeto el Adolescente por parte de funcionarios policiales y con lugar la solicitud de la defensa de practicar examen Médico-Legal.-
TERCERO: En fecha 13 de Febrero de 2002, se acordó mediante auto remitir la presente causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de proseguir con la investigación.
CUARTO: En fecha 19 de Diciembre de 2002, por solicitud de la Defensa en la persona del Dr. José Wilfredo Barrios Rodríguez, se fija Audiencia Oral de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21-01-2003.
QUINTO: En fecha 21 de Enero de 2003, se celebra la audiencia oral previamente fijada y se concede al Ministerio Público lapso de Setenta (70) días para dictar auto conclusivo en la presente causa contra el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien quedo identificado de esa manera.
SEXTO: En fecha 22 de Enero de 2003, se remitió la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de que presente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEPTIMO: En fecha 03 de Abril de 2003, se recibe la causa proveniente de la Fiscalía Octava, con escrito mediante el cual solicitan el Sobreseimiento Provisional de la misma.
OCTAVO: En fecha 15 de Mayo de 2003, se acordó fijar Audiencia Oral (Sobreseimiento Provisional) para el día 05-06-2003, a las 10:30 horas de la mañana en atención al escrito de solicitud consignado por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico.
NOVENO: En fecha 05 DE Junio del 2003, se constituyo este Tribunal Único de Control Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Apure, a los fines de la celebración de la Audiencia, de Sobreseimiento Provisional, la cual se difirió por ausencia del imputado, ya que el mismo no fue notificado de la audiencia y se ordenó fijar nueva fecha una vez localizado el mismo.
DECIMO: En fecha 28 de Noviembre de 2003, este Tribunal, declara en rebeldía al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, igualmente, fijó Audiencia Oral de Sobreseimiento para el día 16 de Diciembre de 2003 y se libró orden de captura.
DECIMO PRIMERO: En fecha 16 de Diciembre de 2003, se constituyó nuevamente el Tribunal, a los fines de celebrar audiencia oral especial, y por cuanto tampoco compareció el adolescente, el Tribunal ordenó ratificar orden de captura, mediante oficio N° 541-03 dirigido a la Comandancia General de la Policía de esta localidad.
DECIMO SEGUNDO: En fecha 04 de Diciembre 2003, el Comandante General de la Policía, notifica a este Tribunal que después de realizar todas las diligencias necesarias ha sido imposible localizar al Adolescente.
II
Analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir considera:
PRIMERO: Que desde el día 29 de Abril del 2005, oportunidad en la que se decretó el sobreseimiento provisional hasta el día de hoy 03 de Mayo de 2006, ha transcurrido un (1) año y Tres (03) días, sin que el Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento.
SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”
En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-211-02, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.999.846, de Diecisiete (17) años de edad, soltero, natural de esta ciudad de San Fernando, hijo de Zaida Marisol Carrasquel y residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, vereda S/N, casa N° 04, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa una vez quede firme la misma. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza,
ABOG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.
La Secretaria,
Abog. María Luisa Rattia.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abog. María Luisa Rattia.
Causa N° 1CA-211-02.
ZZL/sas.