REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 03 de Mayo de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1CA-407-03.-
Jueza: DRA. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Público: ABG. CAROL PADRINO FLEITAS
Víctima : CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS
Secretaria: EDITH FLORES PARRA
Imputado: HERNÁNDEZ INFANTE OMAR ELIS, Venezolano de reside en el Barrio Santa Ana, Calle Principal, Casa Sin número, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.608.914, hijo de Omar Delis Hernández Bermejo y de Carmen Infante Moreno, nacido en fecha 27-12-85
En el día de hoy, tres (03) de Mayo de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:40 horas de la mañana, oportunidad fijada y previo margen de espera para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, presidido por la ABG. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA, a los fines de realizar Audiencia Oral para escuchar los fundamentos de la solicitud de la Defensa Pública, presentada por ante este Tribunal en Funciones de Control, Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Se dio inicio al acto, seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. BEATRIZ LAINEZ SOTO y la Defensora Pública de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, no encontrándose presentes ni el imputado HERNÁNDEZ INFANTE OMAR ELIS (Adolescente Iuris), ni la víctima el ciudadano CARLOS ENRIQUE SEVILLA SALAS, pese haber sido notificados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público de Adolescentes ABG. CAROL PADRINO FLEITAS, quien expuso: “La Defensa trae a la oralidad el escrito presentado en fecha 10 de Marzo de 2006, en la cual se ratificó la solicitud de archivo de las actuaciones, en consecuencia, se ordene el cese de las medidas cautelares y la libertad plena de HERNANDEZ INFANTE OMAR, conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, representado en este acto por la ABG. BEATRIZ CATHERINE LAINEZ, quien expuso: “Esta Representación Fiscal observa una vez revisadas y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, y según Audiencia Oral realizada en fecha 07 de Junio de 2005, con las partes intervinientes, donde se fija lapso prudencial al Ministerio Público, por veinte (20) días continuos, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de lo expuesto y tomando en consideración como parte de buena fe, de acuerdo de lo establecido en el artículo 314 ejusdem; manifiesta que se vencieron los lapsos establecidos por la Ley y no fue presentado en su oportunidad acto conclusivo alguno, hasta el momento. Es por lo que dejo a criterio de la Ciudadana Juez dictar la decisión respectiva. Y en el caso que fuese decretado el archivo de las actuaciones, dejo constancia que la presente causa podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, con la debida autorización del Juez de Control. Es todo.
II
Oída la exposición de la Defensa Pública y de la Representante del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ésta Juzgadora a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Se inicia la causa en fecha 31 de Agosto de 2003, mediante Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios JESÚS ECHENIQUE y JHONNY GARCÍA, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía de este Estado Apure, lo cual cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) de la causa. En fecha 01-09-03, se realiza la Audiencia de Presentación de Imputado al Adolescente HERNÁNDEZ INFANTE OMAR ELIS, en la que se acuerda la imposición de las Medidas Cautelares establecidas en los Literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente HERNÁNDEZ INFANTE OMAR ELIS, cursante en la presente causa, a los folios del 12 al 19, ambos inclusive. En fecha 03-08-04, la Defensa Pública solicita a éste Tribunal la fijación de un lapso prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público, por haber transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, como norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en el artículo 537, lo cual cursa a los folios del 39 al 42 de la causa. En fecha 07-07-05, el Tribunal fija un lapso de veinte (20) días continuos, a los fines que el Representante del Ministerio Público, presente el acto conclusivo en la presente causa, lo cual cursa del folio 61 al 63 de la causa. Razones por las que este Tribunal considera:
Primero: El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.”
Igualmente, establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento…”
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado…”
En el presente caso se evidencia que ciertamente han transcurrido más de seis meses, desde la individualización del imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público hubiere presentado el respectivo acto conclusivo; no obstante de habérsele otorgado un lapso prudencial para la emisión del mismo, así como una prórroga, otorgada por éste Tribunal mediante auto de fecha 28 de-07-05, por veinte (20) días; lapsos estos que han precluído, como se desprende de la narración de los hechos expuestos anteriormente, y por cuanto el Ministerio Público permitió que el lapso otorgado por este Tribunal, expirara sin que se hubiere realizado algunas diligencias, tendientes a la búsqueda de la verdad, a los fines de establecer la responsabilidad del imputado. Presentando la Defensa Pública, en fechas 13-09-05 y 13-03-06, escritos de solicitud de Archivo de las Actuaciones; es por lo que esta Juzgadora considera, que se encuentra ajustada a derecho la solicitud interpuesta por la defensa, en el sentido que se decrete el Archivo de las Actuaciones, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo pautado en su 537; que establece que vencido el plazo que se hubiese fijado y el Fiscal del Ministerio Público no presentase acusación o no solicitare el Sobreseimiento de la causa, el Juez Decretará el Archivo de las Actuaciones; figura procesal que permite a la Fiscalía del Ministerio Público solicitar en cualquier momento la reapertura de la misma y por cuanto dicha figura está establecida en la ley, es procedente para esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, lo cual comporta el cese inmediato de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado en la causa. En cuanto a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, con esta figura procesal se mantiene abierta la posibilidad que el Ministerio Público, pueda cuando concurran las circunstancias que así lo permitan, reactivar su acción punitiva, y que la misma pueda ser reabierta la investigación por el Juez de Control, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y con la previa autorización del juez. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de la causa 1CA-407-03, seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto la misma puede ser decretada sin la asistencia del imputado, ni de la victima, por proceder de oficio esta figura procesal. Segundo: EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en este Tribunal, en fecha 01-09-03; así mismo, cesa la condición de imputado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y la Víctima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ZULEIMA ZÁRATE LAPREA.